11 de Setiembre de 2010 00:00

Acción judicial pretende eliminar informaciones publicadas

Por Ruth Di Giovanni

Una acción judicial podría sentar precedentes para eliminar informaciones de los medios de comunicación.

Así sucede con un hábeas data planteado por Christopher Carson contra Mercedes Olivera, donde le solicita destruir y retirar una entrevista del portal web TVparaguaya.com.py.La entrevista al demandante fue publicada en diciembre de 2008, y en el 2010 el hábeas data fue presentado ante la jueza Penal de la Adolescencia Edith Coronel de Machado, alegando que "los videos atentan contra el derecho a la intimidad".

Sin embargo, la periodista Mercedes Olivera manifestó que la entrevista fue efectuada bajo el consentimiento del entrevistado Christopher Carson.

La magistrada ha solicitado informes sobre la entrevista efectuada a Christopher Carson, con el fin de analizar si se otorgará el pedido de destruir y borrar la publicación periodística.

La Constitución Nacional estipula en su artículo 26, de la Libertad de Expresión y de Prensa, que "garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa". Además añade que "toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines".

Al ser consultado sobre la situación que representa el hábeas data presentado para destruir y retirar una información de un medio periodístico -en este caso, una página web- el juez Tadeo Zarratea explicó que en estos casos una persona no puede alegar ignorar sus actos.

"Acá estamos hablando de la alegación de la torpeza propia y decimos que, por la teoría de los actos propios, nadie puede poner en entredicho o ignorar sus propios actos, sus propias palabras, su propias afirmaciones y aseveraciones o su propia narración del hecho; hacerlos significa declararse virtualmente insano. Por eso, la ley no admite que los litigantes aleguen en su defensa o en la defensa de sus derechos su propia torpeza o sus propios errores".

Ante esta acción constitucional, la Justicia podría dar una mano a las personas que no están de acuerdo con lo manifestado en su momento, publicado, y luego alegar que esto afecta a su intimidad.
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