Suspensión condicional: ¿Figura del Código Procesal que se usa para delinquir?

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La suspensión condicional del procedimiento, figura legal que salva a los infractores de ir a la cárcel pagando una multa o haciendo una donación, se utiliza según los abogados como un instrumento legal para delinquir.

Contemplada en el artículo 21 de Código Procesal Penal, esta medida carece de una reglamentación que controle aspectos administrativos de su implementación, lo cual deja al arbitrio de los fiscales determinar qué mercaderías se compran para la donación, dónde se realiza la compra y a qué institución se beneficia.

Tampoco existen mecanismos para verificar si las donaciones realmente fueron hechas. Para muchos profesionales del derecho, sin lugar a dudas, es un instrumento legal para delinquir.

Hasta ahora no existe una reglamentación administrativa clara sobre aquellas salidas alternativas al juicio oral, tales como el criterio de oportunidad o la suspensión condicional del procedimiento. Actualmente, en la práctica, los fiscales asumen “motu proprio” la determinación subjetiva de la aplicación de reglas de conducta o donaciones.

La aplicación de las multas a pagarse por los infractores se presta a irregularidades, ya que los agentes fiscales se atribuyen la potestad de disponer de ellas a su parecer y sin mecanismos de control para evitar corrupción.

Los infractores no tienen otra salida más que cumplir a rajatabla la donación, ya que desean lo antes posible desligarse de un proceso judicial, que es abierto por conducir ebrio o haber cometido un accidente de tránsito.

Un equipo de trabajo integrado por alumnos y periodistas, alumnos del Curso de Investigación Periodística realizado por INECIP-Paraguay, con el apoyo de USAID y CIRD, tomó un caso y reveló informaciones, entrevistas y pesquisas para poner el descubierto un hecho que se está volviendo una práctica común, y al que pocos están prestando atención.

El caso

El caso de Hugo González, procesado en noviembre de 2009 por exposición al peligro en el tránsito terrestre (conducir en estado etílico), se expone a continuación.

González fue obligado a pagar una multa o hacer una donación. En este caso debía donar tambores para ser utilizados como basureros y para reciclar pilas para el Penal de Tacumbú.

Los tambores fueron comprados de la casa “Babucho”, ubicada sobre ruta Transchaco.

Los investigadores llamaron en cinco ocasiones al número (021) 285-462, haciéndose pasar por personas que atravesaban un problema judicial.

Se pudo contactar con el propietario del negocio Alfredo Urdapilleta, quien sin exigir la identificación, preguntó si el problema judicial era con el fiscal Blas Imas. Dijo que trabajan permanentemente con el Ministerio Público.

Al ser indagado cómo se haría la entrega de la mercadería, aseveró que el propio fiscal se encargaría de retirarla, previo pago del infractor.

La versión de Imas

El fiscal Blas Imas, quien supuestamente, y según el propietario de Babucho, se encargaba de buscar los tambores donados, negó esta situación y dijo no estar muy familiarizado con dicha empresa y que solo buscaban las donaciones en casos excepcionales.

Por otra parte el fiscal, tras dar una larga explicación de lo que es el instituto de la suspensión condicional del procedimiento, justificó que estas medidas ayudan a descongestionar las cárceles.

Además de las sospechosas situaciones reveladas durante la investigación, el equipo periodístico conformado por alumnos del INECIP-Py, constató en la Fiscalía barrial N° 3 del barrio Sajonia, que los tambores para la Penitenciaría se encontraban en dicha sede del Ministerio Público.

Los más lamentable es que desde la Fiscalía General se insta a los fiscales a destinar donaciones a la institución, una situación que raya en el delito.

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