“APF, un peligro para libertad de expresión”

El código disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) es un peligro para la libertad de expresión y puede ser atacado de inconstitucional, aseguró el jurista y exsenador Dr. Hugo Estigarribia refiriéndose a la sanción impuesta por la asociación al empresario José Roldán.

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Una sanción de la APF, por un código disciplinario que presenta un acto inconstitucional, puede ser atacada por cualquier club, o por todos los clubes, por inconstitucionalidad, ya que el día de mañana a un dirigente cualquiera que le critique a la autoridad de turno le van a aplicar este código disciplinario. “Entonces este código disciplinario es un peligro para la libertad de expresión”, afirmó el jurista y exsenador Dr. Hugo Estigarribia.

Se refiere al caso de la sanción impuesta por la APF al gerenciador del Club Olimpia de Itá, José Roldán, consistente en 10 salarios mínimos (G. 18 millones) y dos meses sin poder ingresar a ningún evento organizado por la APF, por el hecho de haber criticado al presidente Alejandro Domínguez.

Sin conocer a fondo la cuestión, ya que habría que ver lo que dicen el sumario y el estatuto de la APF, pero todo indica que el código disciplinario no se ajusta a lo que establece el Artículo 26 de la Constitución en relación a la “Libertad de expresión y de prensa”, sostuvo Estigarribia.

“Y ningún estamento puede estar por encima de la Constitución Nacional, que garantiza plenamente la libertad de expresión”, enfatizó el exlegislador.

Añadió que lo más probable es que el afectado pueda recurrir, por la vía de la inconstitucionalidad, la anulación de la sanción.

“Ahora, recordemos que en el tema del fútbol toda ida a la justicia tiene otras sanciones de acuerdo a los estatutos de la Conmebol, de la FIFA y la APF. Entonces esa es una especie de espada de Damocles, cuando cualquier afectado por los organismos nacionales o internacionales de fútbol quiere hacer ejercer algún derecho ante la justicia ordinaria, y es pasible de separaciones, expulsión o suspensión de torneos”, dijo

“Ahora, en este caso, no se pueden establecer sanciones contra la libre expresión, porque es un derecho garantizado en la Constitución Nacional”, insistió el jurista.

Recordemos que la sanción a Roldán, del Tribunal Disciplinario de la APF, menciona el Art. 77 del Código Disciplinario de “Ofensa al Honor Deportivo”.

“Aparentemente acá lo que hay es una sanción devenida de una norma inconstitucional interna de la APF que cualquier club puede pedir su modificación por ser inconstitucional”, señaló Hugo Estigarribia.

mvelazquez@abc.com.py

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