La resolución N° 1506, del 26 de diciembre de 2012, dictada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), establece que los fabricantes nacionales y los importadores de productos aditivos para combustibles de uso automotor deben encontrarse inscritos en el registro correspondiente, en dicha cartera de Estado.
La normativa agrega que podrán comercializarse únicamente aquellos aditivos de combustible que cuenten con la debida inscripción en el registro en cuestión.
Con relación a las personas físicas o jurídicas comercializadoras, que no sean fabricantes nacionales y/o importadores de los aditivos, ellas se encuentran exentas de dicha inscripción en el registro de fabricantes y/o importadores, y deberán vender solamente los productos que se encuentran inscritos en el mencionado registro del MIC.
La resolución aclara que, en el caso de no cumplirse con lo estipulado, se aplicarán las sanciones previstas en la misma resolución, que van desde la apertura de sumarios, apercibimientos, multas y decomiso hasta prohibición temporal o definitiva para la venta de los productos que se encuentren debidamente registrados.
Consultado al respecto Carlos Costas, director de la firma Wilhelm SA, fabricante de los aditivos ecológicos de producción nacional (Dienitro), destacó la importancia de esta norma, ya que, según refirió, con esta se podrá ordenar el mercado local.
“Anteriormente, había cualquier cantidad de productos, que prometían cualquier cosa, pero en realidad nadie sabía si realmente cumplía con lo que ofrecían, ni se sabía de dónde provenían, entre otros datos de calidad del producto”, explicó el industrial.
Costas agregó que, de ahora en adelante, existirá mayor claridad en el segmento de los aditivos para combustibles, ya que los que importan o, como en el caso de ellos, los que fabrican el producto en el país deben registrarse debidamente en el Industria y Comercio, así como sus productos.
El ejecutivo explicó que esto implica que la empresa deberá presentar todos los certificados de calidad y las documentaciones exigidas por la cartera estatal a fin de que el producto sea habilitado para su comercialización en el país. Indicó, además, que dicho ministerio otorga un plazo de 90 días para que las empresas que se encuentren en este segmento se registren y habiliten sus aditivos. “Con esta medida estamos a la altura de cualquier país que protege los intereses del consumidor”, destacó.
Consultado si los aditivos de producción nacional que generan está habilitado según la nueva resolución, respondió que fueron los primeros en obtener dicho registro, tanto para la industria como los aditivos que producen para nafta y gasoíl, generados a partir de materias primas de origen natural.
Explicó que estos aditivos convierten al combustible fósil en uno de mayor calidad, al aumentar la potencia entre 15 y 20%, disminuir la emisión de gases contaminantes hasta 18% y bajar el consumo del combustible un 10%.
Informó, finalmente, que exportan al Brasil y a Bolivia.
