Aduanas acatará amparo judicial sobre control de productos domisanitarios

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) acatará la sentencia judicial que hace lugar a una acción de amparo solicitada por el gremio de industriales domisanitarios, para que se cumpla de forma irrestricta la Ley 4397/11, que prohíbe el uso del tripolifosfato de sodio.

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La normativa, promulgada en octubre del año pasado, prohíbe la producción, importación, utilización y comercialización de productos domisanitarios, como jabones en polvo y líquido, detergentes y lavavajillas, que en sus formulaciones posean tripolifosfato de sodio, que actúa como un poderoso fertilizante que favorece la proliferación de algas tóxicas, como viene sucediendo en el Lago Ypacaraí.

Precisamente, la prohibición se fundamenta en razones relativas a la protección ambiental, sobre la base de lo previsto en Art. 8°, de la Constitución Nacional, que prescribe que “la ley podrá restringir o prohibir actividades susceptibles de producir alteración ambiental”, que afecta la atmósfera, el agua o el suelo, rebasando ciertos límites de impureza, al punto de afectar nocivamente la vida humana, animal o vegetal.

Al respecto, el representante jurídico de las accionantes: Asociación de Industriales Domisanitarios y Afines (AIDA) y las firmas Maahsa, Inca Industrial y Comercial e IMO SRL, Abog. Daniel Mendonca, explicó que el juez penal de Garantías Rubén Ayala Brun dictó sentencia el 14 de noviembre último, en la que dispone el “cumplimiento irrestricto de la ley”.

La resolución judicial ordena a la Aduana para dar curso a los procesos aduaneros de rigor, que debe exigir los requisitos documentales que acrediten que los productos importados no contienen en su formulación tripolifosfato de sodio, como: certificado del país de origen de entidad equivalente a la Secretaría del Ambiente; certificado del país de origen de entidad equivalente al Ministerio de Salud Pública; certificado de inspección del Ministerio de Salud Pública de la República del Paraguay, que acredite que el producto no contiene tripolifosfato de sodio, certificado de inspección de la Secretaría del Ambiente del Paraguay y certificado expedido por laboratorio nacional habilitado.

Sospechas

Mendonca manifestó que la resolución jurisdiccional “es muy importante”, porque hay muchos elementos que hacen pensar que continúan ingresando al país productos con tripolifosfato de sodio, ya sea por la vía de detergentes, jabones y/o lavavajillas, etc. “Pero yo creo que si se extremaran los controles en esta oportunidad, se va a evitar que eso siga ocurriendo. Además, esto de verdad es un éxito para todos, no solamente para las empresas que accionaron, sino para el ecosistema del país”, destacó Mendonca.

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