Añade que el gremio entiende que esta resolución tiene como objetivo la reglamentación del Artículo Nº 35 de la Ley “De semillas y protección de cultivares”, pero se extralimita al pretender modificar, por resolución, una ley de la República.
Recurrimos al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para manifestar de manera urgente que la Resolución Nº 355/2012 del Senave es totalmente inoportuna e inadecuada para el sector agrícola y debe ser derogada por los siguientes motivos: a) La resolución pretende modificar lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Semillas.
b) La Unidad de Gestión de Riesgos, dependiente del Ministerio de Agricultura (MAG), en su informe sobre el impacto de la sequía en la campaña agrícola 2011- 2012 manifiesta que se perdió un 50 % de la producción agrícola.
c) La sequía, que no solo afectó al área de producción agrícola de Paraguay, sino también en zonas agrícolas productivas de Argentina y Brasil, limitando en calidad y cantidad la disponibilidad de semillas para la campaña agrícola que se avecina.
d) En campañas agrícolas relativamente normales, la oferta comercial de semilla certificada o fiscalizada llega a cubrir un 30% de las necesidades, dice la CAP.
