Con Aña Cua imponen “un nuevo Tratado”

En el considerando del documento propuesto por Stimson y Escauriza se advierte igualmente que “el principio de buena fe, consagrado por la Convención de Viena ..., implica que la “revisión” de la situación de cumplimiento del Anexo se (C del Tratado de Yacyretá) se haga de conformidad con la finalidad de la revisión prevista y no como justificación ni ocasión para imponer al Paraguay un nuevo Tratado, la nueva central de generación de Aña Cua no prevista en el Tratado, y cargar sobre los hombros de la población paraguaya una sideral deuda que fue provocada por la administración argentina, sus actos unilaterales, su manejo unilateral e irresponsable, y nunca verificada exhaustiva ni objetivamente por el Paraguay”.

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En otro párrafo señalan que “la obra de Aña Cua no está autorizada en el Anexo B del Tratado; se halla asentado dentro de los límites del territorio paraguayo y, sin embargo, el mensaje y exposición de motivos del Poder Ejecutivo, como la Nota Reversal N° 2/17, lo autoriza, en contra de lo establecido en el Tratado y en perjuicio de los intereses del Paraguay, violando el Art. 155 de la Constitución”.

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