Congreso fijará valores del impuesto inmobiliario por ley de presupuesto

La Cámara de Senadores decidió ayer quitarle al Poder Ejecutivo la atribución que actualmente tiene de fijar anualmente por decreto el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, establecido por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) para la aplicación del impuesto inmobiliario, y así también la posibilidad de revisar cada cinco años los índices de actualización.

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Estos dos puntos son parte de algunos de los cambios que introdujeron los senadores al proyecto de ley que modifica el impuesto inmobiliario, que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, instancia en la que se volverá a tratar el tema.

Con la modificación de referencia, será el Congreso el que fijará, en el Presupuesto General de la Nación anualmente, el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por Catastro.

También será el Parlamento el organismo encargado de revisar cada cinco años los índices de actualización que resulten del comportamiento de la variación del valor de los inmuebles y reajustarlos.

Las modificaciones aprobadas por la cámara fueron recomendadas por la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, cuyo presidente es el senador Enrique Bacchetta, colorado disidente del G 15.

Para el ministro de Hacienda, Santiago Peña, según declaró ayer a radio Monumental, sería convertir un acto administrativo en un acto legislativo.

Peña sostuvo que Catastro es la institución encargada de definir el valor de las propiedades con base en criterios técnicos, no a base de criterios políticos.

Otros cambios

Lo senadores también aprobaron varios cambios que habían sido introducidos por Diputados, entre ellos el impuesto adicional a los baldíos, que calcularán sobre los valores fiscales de la tierra: para los urbanos se establece una tasa de 20% a 50%, de acuerdo con la antigüedad de la propiedad; y para los rurales, una tasa de 0% hasta 20%, dependiendo de la hectárea y la región en que se encuentra.

Cuatro veces

La valuación fiscal de los inmuebles será ajustada anualmente según la variación que sufra el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo establecido por el Banco Central del Paraguay (BCP).

En el área rural, sin embargo, en el primer año de vigencia de la ley, la base imponible “será de hasta cuatro veces el valor fiscal actual”. Para los siguientes años, se aplicará lo que dispone actualmente la ley 125/91.

De acuerdo con la explicación, esto implica que en aquellas zonas donde se pagaba un monto ínfimo, crecería a hasta cuatro veces y permitirá una mayor equidad.

Con estas medidas, argumentaron los legisladores, se irá reduciendo la brecha con el valor de mercado de las propiedades y permitirá que la recaudación con el impuesto inmobiliario pase de US$ 11 millones al año a US$ 31 millones al año.

En tal sentido, el Senado confirmó que los recursos provenientes del impuesto inmobiliario serán destinados según el siguiente detalle: gastos corrientes 40% y gastos de capital 60%.

Catastro es la entidad que se encargará de liquidar el impuesto a nombre de la municipalidad en la que se encuentre el inmueble, conforme a la información y valores registrados, pero la impresión de las facturas y su recaudación será realizada por cada municipio del país.

El proyecto de ley no altera la tasa del impuesto inmobiliario fijado en la Ley 125/91, que es 1%; y para los inmuebles rurales menores a 5 hectáreas, 0,50%, siempre que sea única propiedad destinada a la actividad agropecuaria, según establece la legislación actual.

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