Declaración jurada del IRP, exclusivamente por internet

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) deberán presentar la declaración jurada exclusivamente por internet y no tendrán que acudir a las oficinas de la administración fiscal ni entidades recaudadoras para cumplir con esta obligación.

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La resolución general N° 83, de noviembre del año pasado, establece que los contribuyentes del IRP quedan obligados a utilizar la transmisión de datos vía internet, a través de la página web de la Subsecretaría de Tributación (www.set.gov.py), como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas.

Desde mañana se inician los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago del IRP correspondiente al ejercicio 2012.

Los plazos van desde el 7 al 25 de este mes, de acuerdo con la terminación del número del registro único de contribuyentes (RUC), y deberán utilizar el “Formulario N° 104”.

Más de 2.000 contribuyentes, entre personas físicas y sociedades simples, están obligados a presentar el mencionado documento y abonar el tributo en caso de que así se determine.

Este es el primer grupo de personas físicas que el año pasado fue alcanzado por el impuesto tras obtener un ingreso superior a 120 salarios mínimos (G. 199 millones), luego de que el IRP entrara en vigencia el 1 de agosto.

En el caso de las sociedades simples (estudios jurídicos, contables y otros), estaban obligadas a registrarse como contribuyentes sin importar el monto de sus ingresos.

Para este primer grupo de contribuyentes del IRP, la tasa impositiva para liquidar el tributo es 10%.
Este año ingresan como contribuyentes, además de los que tienen un ingreso superior a 120 salarios mínimos, los que ganan más de 108 salarios mínimos de enero a diciembre.

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