Desde el año 2000 se viola ley que ordena a estatales trabajar 8 horas

La propia Ley N° 1626 de la Función Pública, promulgada en el año 2000, impone las ocho horas laborales por día para el sector público. Desde la entidad dicen que el texto es muy claro, que ni siquiera se presta a interpretaciones. Funcionarios públicos desean mantener régimen de seis horas.

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En el artículo 59 de la citada normativa se lee taxativamente: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo casos especiales previstos en la reglamentación de la presente ley, será de cuarenta horas semanales. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo diario que se hiciesen para extender el descanso semanal no constituirán trabajo extraordinario”.

Las 40 horas semanales citadas por la ley representan ocho horas de trabajo al día, según establece igualmente el Código Laboral paraguayo.

En efecto, desde hace tiempo, la SFP se mantuvo en que la jornada laboral para los empleados públicos tiene que ser de ocho horas al día, para que no haya diferencias con el sector privado. Inclusive, el actual ministro Humberto Peralta se mostró a favor de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en donde no hizo a lugar a una acción planteada por funcionarios de la Secretaría de la Mujer, que pretendían seguir trabajando seis horas.

Desde la entidad dijeron a nuestro diario que lo establecido en la ley de la SFP es muy claro y que ni siquiera da para “interpretaciones” que puedan generar la posibilidad de que los estatales tengan menos carga horaria laboral.

La Ley N° 1626 fue promulgada en el 2000, justamente para establecer los parámetros acerca de los beneficios y las obligaciones de los funcionarios públicos, que a partir de dicha normativa se rigieron por la misma y ya no por el código laboral, que igualmente coincide en varios puntos sobre las responsabilidades que deben tener los empleados del Estado con respecto a la función que cumplen.

En el Senado

La semana pasada, la Cámara de Senadores emitió una declaración a través de la cual insta a todos los entes públicos a cumplir con las ocho horas de trabajo por día, ya que hasta ahora los empleados públicos solo activan seis horas. Esto, pese a la vigencia de la Ley N° 1626 de la Función Pública.

Los funcionarios del Congreso empezaron a cumplir con este nuevo horario desde la semana pasada a instancias de la presidencia del Senado, mientras que desde hoy empezarán a cumplir también con esta nueva disposición los funcionarios de la Cámara de Diputados.

Según las últimas estadísticas de la SFP, el Estado paraguayo tiene unos 260.000 funcionarios registrados, sin contar con las binacionales.

Poder Judicial no cumple

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Raúl Torres Kirmser, dijo recientemente que las ocho horas de trabajo establecidas en la ley de la Función Pública no afecta a los funcionarios judiciales, por la autonomía de este poder del Estado.

“La Constitución Nacional fija como tope las ocho horas de trabajo por día, el Código Laboral también. La ley de la Función Pública establece las ocho horas por día, y todos los que se rigen por esa ley tienen que cumplir. El Poder Judicial no se rige por esa norma. Por su autonomía, desde hace más de 50 años que viene fijando por acordada el horario de las seis horas”, afirmó Torres Kirmser la semana pasada, en la Sala Bicameral de Presupuesto.

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