Determinar evasión tributaria es “competencia exclusiva del fisco”

La determinación de la cuantía de una obligación tributaria es un acto jurídico constitucional y legalmente de exclusiva e indelegable competencia del Ministerio de Hacienda, según el análisis realizado por el Dr. Óscar Paciello, uno de los asesores jurídicos de la Cámara de Anunciantes del Paraguay (CAP).

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El letrado lamentó el hecho que nuevamente, desde el Ministerio de Hacienda, se esté generando una campaña para la derogación de la prejudicialidad, pretendiendo derivar directamente al Ministerio Público esa responsabilidad, en el marco de una investigación penal.

Paciello agregó que, en reiteradas ocasiones, se señaló que tal acto administrativo es propio de la administración tributaria por razones de competencia legal, puesto que los negocios del Estado y la percepción de tributos corresponden en exclusividad al Poder Ejecutivo de la nación; es decir, al Ministerio de Hacienda.

El jurista subrayó que eso no es así por un mero “capricho legislativo”, sino que responde al “principio de especificidad” de la materia tributaria, ya que el órgano perceptor de los tributos es el que mayor conocimiento técnico posee para la liquidación de los impuestos de los contribuyentes, no así un agente fiscal en lo penal, por más asesores que contrate o solicite, quienes en este caso serán nuevamente los funcionarios de Hacienda.

“Con una falacia se pretende crear en la ciudadanía la idea que este instituto jurídico de la prejudicialidad constituye un obstáculo para la percepción de los tributos y fomenta la evasión, lo cual es absolutamente falso”, enfatizó.

Garantía

Dijo además que la prejudicialidad constituye una “garantía constitucional” de todo ciudadano, que se encuentra amparado para solicitar la revisión de la determinación tributaria, cuando los criterios utilizados en esta no sean compartidos.

Agregó que el hecho que desnuda por completo la falacia de la argumentación del Ministerio de Hacienda lo constituyen precisamente los últimos casos de fraude al fisco, por vía de la utilización de facturas falsas.

El hecho de referencia, según el abogado, se encuentra previsto en el Código Penal y que a ninguno de los casos iniciados se le ha opuesto la prejudicialidad como defensa.

“Es decir, que para perseguir a los evasores y delincuentes no es necesario privar al ciudadano honesto de una garantía constitucional que responde plenamente a los principios de la ciencia tributaria”, concluyó.

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