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Según el Art. 31 de la Convención de Viena, “un Tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya que atribuirse a los términos del Tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin... el contexto comprenderá, además del texto incluido, su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al Tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del Tratado; b) todo instrumento formulado por una o más partes y aceptado por los demás como instrumento referente al Tratado”. El Art. XIII del Tratado establece la división de la energía en partes iguales; pero de la producción de 33 recibimos el 7% y, nunca hubo un “justo precio”.
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