El 50% de la energía de Itaipú es de Paraguay

“Aquellos que afirman que el tema de la revisión del Anexo C es político, están implícitamente sugiriendo que la vía política puede brindar al Paraguay una solución por (la) vía de “acuerdos” –diplomáticos o no–, lo cual no es posible porque solo mediante la aplicación del Art. 71 de la Convención de Viena puede el Paraguay arrancar tal resultado, mediante pronunciamiento judicial de la Corte Internacional de Justicia”, concluía Gustavo De Gásperi (+) una columna que había publicado en ABC en abril de 2014 bajo el título: “Yacyretá: ¡El tema es jurídico!

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“Una cosa es recuperar el dinero defraudado mediante la declaración de la existencia de una violación al objeto del Tratado y, adicionalmente, asegurar para el futuro la modificación de las bases de los cálculos para su adaptación a la norma imperativa de derecho internacional que fue desviada y burlada mediante la aplicación de las cláusulas del Anexo C, que permitieron a nuestros vecinos quedarse con la diferencia en los precios, calculada sobre la porción que pertenece al Paraguay”. La columna se refería a Yacyretá, pero mutatis mutandi tendría igualmente valor para Itaipú.

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