El 50% de la energía de Itaipú es de Paraguay

La proposición u opinión, especialmente aquella de carácter científico, se intenta demostrar con razonamientos. El jurista Gustavo De Gásperi, de feliz memoria, apeló a ella para denunciar la transgresión de los derechos del Paraguay en Itaipú. Lamentablemente, otros juristas compatriotas, hoy prósperos ciudadanos, funcionales al Brasil, dedicaron su intelecto y su tiempo inventando teorías para impedir que el Congreso Nacional y la Contraloría General de la República pudieran transparentar Itaipú.

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Un alegato irrefutable es que la margen opuesta previó en el Artículo XXV –para resguardarse de cualquier denuncia o retiro– que el Tratado solo esté en vigencia hasta otro nuevo acuerdo entre las Altas Partes Contratantes.

El Artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en 1969 y en vigencia desde 1980, establece “un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o retiro a menos:

a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro. b) Que el derecho de renuncia o retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado”.

Por otro lado, según el Artículo 60 de la Convención, “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado” puede ser invocada como “causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente”.

Entonces, la tarea primaria, advierte el jurista, sería probar ante la Corte o Tribunal Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, en La Haya, “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado”

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