El 50% de la energía de Itaipú es de Paraguay

Cláusulas que desvían

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Los diseñadores del texto final (del tratado) introdujeron cláusulas que desvían el objeto o propósito del mismo en oposición al Art. 31 de la Convención de Viena, que es por excelencia la oposición o violación de “una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto.

Para cerrar las puertas a toda eventual controversia o impugnación del Paraguay omitieron “disposiciones sobre su terminación o denuncia o retiro del Tratado” y se limitaron a consignar (Art. XXV) que “estará en vigencia hasta nuevo acuerdo de las Altas Partes Contratantes”. Se acogieron al Art. 56 de la Convención de Viena, según el cual “un Tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia. No obstante, “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado” puede dar lugar a su invocación como “causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente, según el Art. 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, concluía el Dr. Gustavo De Gásperi (+) la columna que publicó en ABC Color en el 2013, bajo el título: “Tratado de Itaipú: Nulidad de cláusulas y consecuencias posibles”.

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