El 50% de la energía de Itaipú es de Paraguay

Las disposiciones del presente anexo serán revisadas después de transcurrido un plazo de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta..., el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las entidades ambos países” (Numeral VI, Anexo C del tratado de Itaipú).

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Invirtamos el orden de los conceptos que deben tenerse en cuenta. Comencemos con el “la relación entre las potencias contratadas...”, porque muchos de los exégetas oficiales y prooficiales del Tratado, optan por ignorarlo. ¿Qué significa cómo debemos interpretarlo?

En los discusiones relacionadas con el pasivo imputado a la Entidad Binacional Yacyretá este concepto, que en definitiva se refiere al justo principio de la proporcionalidad, tiene mucho importancia.

En Itaipú, cinco años y 62 días antes del cumplimiento del plazo de medio siglo que establece el numeral de referencia para la “revisión” “de las disposiciones” del documento en cuestión, aparentemente, su trascendencia es menor porque la entidad llegaría con un saldo “0”, según sus voceros oficiales.

No obstante, si el mismo fuese el de finales de 2017, o sea US$ 8.539,6 millones, por el principio apuntado correspondería a nuestro país US$ 597,8 millones, porque solo pudo aprovechar alrededor del 7% del total que generó desde su puesta en servicio.

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