El 50% de la energía de Itaipú es de Paraguay

¿En qué consiste el criterio de la proporcionalidad que los negociadores de los tratados de Itaipú y Yacyretá incorporaron a sus respectivos Anexo C (VI y IX)? y que con frecuencia las administraciones de turno de las entidades binacionales y hasta los ministros de Relaciones Exteriores ignoran, pese a elevado su nivel de equidad, especialmente para nuestro país.

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El numeral VI-Revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú establece que para la revisión de sus disposiciones deben tenerse en cuenta, además del “grado de amortización” de las deudas que contrajo la binacional, “la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”, o sea Eletrobrás y ANDE.

Este requisito se entiende con la lectura de los numerales IV.1 y IV.2, del mismo documento.

En el primero se estableció que los ingresos anuales de la binacional deben ser iguales, cada año, al costo de su servicio y, en el siguiente, que ese costo anual debe distribuirse “en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas”. En otras palabras, cada parte debe pagar por la energía que consumió, criterio que soslayaron en Yacyretá.

rcasco@abc.com.py

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