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Solo para recordar. El Acta de Yguazú, en su Art. IV, señala que los cancilleres Juracy Magalhães (Brasil) y Raúl Sapena Pastor (Paraguay) “concordaron” en establecer, desde ya, que la energía eléctrica eventualmente producida será dividida “en partes iguales” entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el “derecho de preferencia” para la adquisición de esta misma energía a justo precio, que será oportunamente fijada por especialistas de los dos países, de cualquier cantidad que no vaya a ser utilizada para el suministro de las necesidades de consumo del otro país.
Además, el Art. I, del Tratado de Itaipú señala que las Altas Partes Contratantes “convienen en realizar... el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hídricos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países”. Esto no ha sido más que una simple teoría para el Paraguay.