El Fisco recuperó unos G. 5.363 millones por IRP

De los 2.100 contribuyentes notificados por la SET el pasado 18 de octubre por error en deducciones, asciende a 419 la cantidad de los que ya corrigieron sus declaraciones, lo que le permitió a la SET recuperar G 5.363 millones. El plazo vence el 6 de noviembre, según la criticada disposición.

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De acuerdo con un reporte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), los 2.100 contribuyentes notificados el pasado 18 de octubre presentaban problemas similares, como inconsistencia o deducción en exceso en concepto de inversiones y otros gastos y costos, localizados en los campos 34 y 71 de las declaraciones que superan el límite del 15% prevista en la ley. Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 6 de noviembre para rectificar sus declaraciones, aunque en principio solo dieron tres días.

Pese a que la disposición fue durante criticada por diferentes frentes empresariales e incluso de profesionales contables, hasta el momento 429 contribuyentes ya rectificaron sus declaraciones de impuestos, lo que permitió un recupero de G. 5.363 millones hasta ayer.

Este es el segundo grupo de contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) que fue notificado por la Administración Tributaria debido a supuestas inconsistencias en las declaraciones juradas, el grupo anterior fue notificado en agosto. En lo que va de este año, la SET notificó a 3.319 contribuyentes, de los cuales rectificaron unos 1.225 aportantes, permitiendo el recupero de unos G. 7.367 millones.

Preguntas frecuentes

Algunas de las preguntas frecuentes de los contribuyentes ante la SET ¿Las Inversiones como ser: compra de acciones de SA, cuotas de capital de SRL, aportes para futura integración de capital, son deducibles en su totalidad?

La respuesta de la SET ante dicha interrogantes fue “Las compras de acciones en SA o cuotas de capital en SRL no son deducibles.

¿Si aporto a un seguro social obligatorio, puedo deducir mis ahorros e Inversiones? La SET respondió que si el contribuyente es aportante de un seguro social obligatorio (por ejemplo IPS) no puede deducir la compra de acciones.

Alegan que la ley solamente admite la deducción de inversiones en acciones, en caso que el contribuyente no sea aportante de un seguro social obligatorio y siempre que las acciones adquiridas sean nominativas y emitidas por una Sociedad emisora de capital abierto (Saeca), siendo el máximo porcentaje a deducir, el 15% del ingreso bruto gravado.

La SET reiteró que si los contribuyentes rectifican a la fecha tope establecida no se aplicarán las multas para casos de defraudación.

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