El IVA y los descuentos sobre los honorarios de profesionales

A partir del 1 de enero de 2006, los profesionales que cuentan con una ley de aranceles mínimos para la fijación de sus honorarios profesionales, tales como los escribanos, despachantes de aduanas, abogados, arquitectos y otros, podrán otorgar descuentos especiales facturando el IVA, incluso por debajo de los montos mínimos establecidos en las respectivas leyes de aranceles.

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Desde la vigencia del IVA en el año 1992, estos profesionales aún cuando otorgaban descuentos especiales o incluso no cobraban sus servicios debían facturar el IVA considerando como precio mínimo el fijado por la Ley de Aranceles.
Por ejemplo, de acuerdo al Arancel de Notario Público, por la escritura pública de transferencia de inmuebles o constitución de sociedad u otro acto cuyo monto sea superior a G. 200.000.000, lo mínimo que corresponde percibir es el 0,75%, lo que equivale a un honorario de G. 1.500.000 más el IVA del 10% = G. 150.000. Si el escribano otorgaba un descuento del honorario mínimo, por ejemplo 50% de descuento = G. 750.000, debía facturar de igual manera la suma de G. 150.000 en concepto de IVA.

Sin embargo, con la modificación del Art. 82 de la Ley 125/91, en los casos que el profesional facture a un contribuyente del IRACIS (Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios) y pueda demostrar que se trata del valor real de la operación, es posible facturar el 10% de IVA sobre el monto que efectivamente se percibirá de honorarios, aún cuando este sea inferior al mínimo. En el ejemplo anterior, se facturará G. 825.000 IVA INCLUIDO.

El párrafo modificado textualmente expresa: "Para aquellos servicios en que se aplican aranceles, se considerarán a estos como precio mínimo a los efectos del impuesto, salvo que pueda acreditarse documentalmente el valor real de la operación, mediante la facturación a un contribuyente del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios".

Mucha atención: Esta disposición no es aplicable si la facturación es a un contribuyente del IMAGRO o de Renta Personal o exclusivamente del IVA. Deben tratarse de contribuyentes del IRACIS.

Con relación al Impuesto a la Renta Personal que puede afectar a dicho profesional, solamente se computará como "ingreso" el monto efectivamente percibido incluyendo el IVA, es decir la suma de G. 825.000.

Igualmente corresponde recordar que aún cuando dicho profesional no reciba el importe del IVA, tiene la obligación de ingresarlo a la Administración Tributaria en el mes que corresponda.

Ahora bien, esta normativa tributaria, si bien es favorable especialmente para el contribuyente, puede presentar otro tipo de inconvenientes jurídicos en la relación cliente-profesional, puesto que al fijarse por ley el monto mínimo que debe recibirse en concepto de remuneración, este podría posteriormente ser reclamado por el profesional.
Escribanos como agentes de retención del IVA por la venta de inmuebles
En la última reglamentación del IVA (Resol. 1421/05. Art. 7) el escribano público que realice la escritura de transferencia de un inmueble por parte de personas físicas, sucesiones indivisas y condominios no inscriptos en el IVA o que sean exclusivamente contribuyentes del IMAGRO, deberán actuar como agentes de retención, siempre y cuando dicha enajenación no sea realizada a través de empresas loteadoras, puesto que en este caso corresponde efectuar la retención a tales empresas.

En la venta de inmuebles, se debe abonar el IVA a la tasa del 5%, sobre el 30% del precio de venta del inmueble transferido, lo cual equivale a una retención del 1,5% directo. Por ejemplo si el 22 de enero de 2006 se transfiere un inmueble por la suma de G. 150.000.000, el escribano debe retener en concepto de IVA la suma de G. 2.250.000 e ingresar este importe al fisco.

En este caso, la persona física que ha transferido el inmueble y recibido tal importe, llegará al rango incidido para ser contribuyente del Impuesto a la Renta Personal y a partir del 1 de febrero será contribuyente de este impuesto, debiendo inscribirse en el RUC en un plazo que no supere la fecha del 28 de febrero del 2006.


(*) Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones
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