Entes podrán usar 30% de fondos para colocarlos en bancos privados

Los organismos y entidades del Estado podrán disponer, como máximo, solo del 30% de sus recursos institucionales de libre disponibilidad depositados en el BNF para colocarlos en bancos privados; mientra que lo generados durante el año lo podrán colocar libremente.

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El Decreto N° 1145, que reglamenta la Ley N° 6258, de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2019, establece el proceso de migración de fondos públicos desde el Banco Nacional de Fomento (BNF) a los bancos privados, en el caso en que las entidades decidieran mover los recursos.

De acuerdo con lo adelantado por fuentes de la Presidencia de la República, la normativa establece que las entidades podrán disponer, como máximo, del 30% de sus recursos institucionales de libre disponibilidad colocados en el BNF al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2018 y colocarlos en los bancos comerciales que operan en el sistema financiero nacional, que reúnan las condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, en ese orden, a partir del 1 de marzo de 2019.

La colocación se realizará de manera gradual: a) dentro de los 60 días: 25% del saldo de depósitos permitidos por este decreto al 31/12/2018; b) a los 120 días: el 25% del saldo de los depósitos permitidos por este decreto al 31/12/2018; c) a 180 días: 25% del saldo de depósitos permitidos por este decreto al 31/12/2018; y d) a 240 días el 25% del saldo de depósitos permitidos por este decreto al 31/12/2018, detallaron las fuentes.

También dispone que las transferencias de recursos del BNF a otro banco comercial tendrán que ser solicitadas por los entes al BNF con un plazo mínimo de 72 horas hábiles de antelación.

En el caso de los recursos financieros institucionales generados por los organismos en el presente ejercicio fiscal, la normativa dispone que podrán colocarlos libremente en el sistema financiero paraguayo.

Añade que, para estos fines, las entidades habilitarán cuentas en bancos comerciales para el depósito de sus recursos institucionales durante el presente ejercicio fiscal, bajo los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, en ese orden de prioridad.

Dejaron en claro que para la distribución de esos fondos, los organismos deberán llevar adelante procesos abiertos, competitivos y transparentes para seleccionar a la entidad bancaria.

La posibilidad de que los fondos públicos ya no sean depositados exclusivamente en el banco estatal surge a partir de que la ley de presupuesto, que en su Art. 234, establece que los recursos de entidades “podrán” ser depositados en el BNF, cuando que hasta el año pasado señalaba claramente que “deberán” ser depositados.

Con esta modificación incluida por el Senado se abrió la posibilidad de que los fondos públicos vayan también a los bancos privados, proceso que ahora se estableció mediante el decreto reglamentario de tal manera a que sea ordenado.

Los pago de salarios al personal de entes que reciben transferencias del Tesoro, así como haberes jubilatorios y de pensiones, haberes de retiro y pensiones de herederos de jubilados seguirán realizándose exclusivamente a través del BNF.

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