Hay doble función en obras

Con una inversión de casi U$S 520 millones, y una sola oferta de por medio, el 13 de marzo de 2017 el MOPC firmó contrato con el consorcio Sacyr-Mota Engil-Ocho A para el diseño, financiación, construcción, mantenimiento y operación de 142 km de las rutas 2 y 7 (Ypacaraí-Pastoreo), la primera bajo la Ley 5102 (alianza público-privada/ APP. La explotación será por 30 años.

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Incluye duplicación de calzada, 5 circunvalaciones y 3 viaductos para canalizar el tránsito en zonas suburbanas. El plazo de ejecución es de 30 meses, más 6 meses de preconstrucción.

El pliego de licitación establece que la adjudicataria será responsable de elaborar el proyecto ejecutivo y, si bien deberá mantener la vía durante 30 años, dejar en manos de la contratista el desarrollo del proyecto en la práctica significa que los usuarios pagarán peajes en base a un proyecto que podría variar sustancialmente durante la construcción.

Por lo general, no se estila que el Estado adjudique obras sin estar totalmente definido, y como parte de sus obligaciones inherentes contrate consultoras de modo a contar con un proyecto ejecutivo para contraer compromisos de pago, y difícilmente el Ministerio podría vaticinar cuánto terminarán costando los trabajos. Un pliego con planos detallados de las tareas, cómputos métricos, especificaciones técnicas y cláusulas especiales permitirá a los oferentes “afinar el lápiz” para cotizar los trabajos.

Juez y parte

La Ley N° 2051 de Contrataciones Públicas, en el art. 3 “Definiciones”, inc. f y h, separa las funciones de constructor y consultor. Si se adjudican obras en cualquiera de las modalidades (APP-Ley 5102/llave en mano-Ley 5074) con un pliego que solo fija parámetros para que luego la empresa ganadora defina el proyecto ejecutivo durante la construcción, el Estado adquirirá compromisos financieros por trabajos a definirse, ignorando la obvia incompatibilidad que existe entre las funciones de constructor y consultor para la misma obra, por lo que incluso en caso de ser observado o cancelado, con toda razón el Estado podría ser querellado por quienes hayan resultado ganadores.

Habría que tener en cuenta que: 1) Las “adecuaciones” serían después de firmado el contrato vinculante. 2) El pliego no establece restricciones, momentos y plazos para modificar el proyecto propuesto. 3) En cierto modo la adjudicataria decidirá sobre la magnitud de cada tarea. 4) Esta parte de la licitación ya no es pública, sino que se decide entre cuatro paredes. 5) Igual situación podría darse respecto a la “aparición” de imprevistos, adicionales, trabajos complementarios y otras correcciones o cambios durante la construcción. 6) Pueden reducir tareas para elevar ganancias (como se dio en el superviaducto). 7) Se estaría vulnerando el principio de igualdad entre oferentes. 8) Existe la posibilidad de que algunos trabajos se coticen a pérdida y asegurar las ganancias con el contrato amarrado.

Además, al otorgar la libertad mas absoluta a la contratista para diseñar la obra, difícilmente el Ministerio podría predecir el costo final de los trabajos.

Hemos llamado al Ing. René Peralbo (celular... 831) y no respondió. Estamos abiertos a recibir su versión sobre esta modalidad que afecta al contribuyente.

ccaceres@abc.com.py

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