Opinan que tributarios de IRP pagan dos veces por las mismas ganancias

Aunque la Constitución Nacional prohíbe expresamente la doble imposición sobre el mismo hecho generador de la obligación tributaria, así como está redactada hoy la norma del Impuesto a la Renta Personal (IRP), se gravan dos veces las utilidades obtenidas en carácter de accionistas, según opina un especialista consultado sobre el tema. Insta a la Secretaría de Estado de Tributación (SET) a revisar los ingresos que hoy está gravando, antes de ponerse a discutir el tope a la deducibilidad de los gastos.

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Celso Vergara, especialista en tributación y magíster en hacienda pública, dijo que al incluirse los ingresos obtenidos en calidad de socios o accionistas de entidades que contribuyen con el pago del Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (Iracis), o de la renta agropecuaria (Iragro), se está configurando una “doble imposición”.

En ese sentido, la Constitución Nacional, en su artículo 180, dice textualmente que “no podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria”.

Vergara hizo esas precisiones con relación al anuncio de la viceministra de Tributación, Marta González, de que se buscará poner un tope a la deducibilidad de gastos. Entre otras cosas, la viceministra también dijo que los contribuyentes del IRP hoy pagan solo por el 50% de sus ingresos.

En ese sentido, el especialista opinó que la doble imposición en el caso del IRP se configura de la siguiente manera: “Una empresa, por todas las utilidades obtenidas, paga 10% de Iracis. Al momento de la distribución de esas utilidades en el Iracis, los socios vuelven a pagar 5% de sobretasa. Al volver a considerar como ‘imponible’ el 50% de esas utilidades en el IRP, claramente existe un doble gravamen”.

Discuten qué descontar, cuando deben discutir si es legal

El especialista también cuestionó que la SET instale una discusión sobre qué se puede o no descontar del IRP en materia de gastos, cuando la discusión debería ser si es legal incluir a los dividendos obtenidos de sociedades para gravarlos en el IRP.

“En ese sentido, mi criterio personal es que quien paga Iracis o Iragro ya no debería volver a tributar en renta personal”, sostuvo.

Finalmente, recomendó a la SET que, antes de limitar las deducciones, revise los ingresos que hoy está gravando la ley.

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