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Sobre la violación de preceptos constitucionales, los accionantes indican que el artículo 128 de la Constitución Nacional dispone expresamente que las funciones definidas como cargas públicas deben estar determinadas en la propia Constitución y en la ley.
“El artículo 44 de la Constitución establece que nadie está obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos en la ley”.
Sobre el punto, se especifica: “Consiguientemente, está claro que la Subsecretaría de Estado de Tributación carece de competencia para imponer por mera resolución administrativa la carga pública de agente de retención”.
Se agrega: “La resolución N° 119/17 de la Subsecretaría de Estado de Tributación es claramente inconstitucional al imponer a determinadas personas (empresas, entes públicos, etc.) la carga pública de actuar como agentes de retención de impuestos y al imponer a los contribuyentes el pago a personas no autorizadas por la ley”.