Ponen límites al dinero electrónico enviado a través de las telefónicas

Las compañías telefónicas que realicen giros de dinero solo podrán procesar hasta G. 2.551.120 al mes por cada cliente, según se desprende del proyecto de normativa que el Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer ayer. Para transferencias superiores a dicha cantidad, el cliente deberá procesar indefectiblemente a través de una cuenta bancaria.

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Esta disposición, que se estima entrará a regir en menos de un mes, limitará las operaciones que realicen las entidades de medios de pagos electrónicos (Empes) de manera individual hasta 40 jornales mínimos mensuales, ya que el cliente, para poder girar un monto mayor al mencionado, deberá habilitar previamente una cuenta en una entidad financiera local, aunque el soporte físico seguirá siendo el celular.

Actualmente, los giros electrónicos que realizan las compañías de celulares no están regulados. En el caso de Tigo, procesa transferencias de dinero por cliente hasta G. 4.000.000 diarios y hasta G. 12.000.000 mensuales, por lo que esta disposición limitaría su campo de acción y volvería más lento la transferencia del dinero. Tampoco el beneficiario podrá realizar retiros parciales de dinero.

El BCP decidió poner reglas en el juego al ver el creciente movimiento de este tipo de transacciones, a fin de optimizarlo, aduce. Solo Tigo realiza más. Las empresas de telefonía móvil transfieren mucho dinero en forma diaria, gracias a la gran cantidad de usuarios que poseen.

En vista de lo que ya se venía en materia de los cambios normativos, algunas compañías están concretando alianzas con bancos y financieras a fin de mantener la clientela. El cliente, al obtener su cuenta en una intermediaria, podrá a la vez optar por otros productos financieros, lo cual promoverá la bancarización.

El proyecto de normativa que está disponible en la página web del banco (www.bcp.gov.py) establece la obligatoriedad del registro de las compañías que realicen giros y pagos utilizando como medio el teléfono celular ante la Superintendencia de Bancos (SIB), que pasará a ser el órgano regulador de las entidades identificadas como Empes. Para obtener la licencia del BCP, las interesadas en prestar el servicio, independientemente a que ya lo estén haciendo, deberán contar con un capital mínimo de G. 4.500 millones (cerca del millón de dólares).

Otro aspecto que menciona la futura normativa es que los recursos que ingresen como tales no cuentan con respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), no así las que se realicen mediante sistema financiero.

Los saldos inactivos

De acuerdo con la futura normativa, una vez transcurrido un periodo de inactividad de 90 días, los saldos de cuentas que no fueron retirados por el beneficiario deberán transferirse a una cuenta de depósito en una entidad financiera especificada por el titular, o en todo caso deberá habilitar una cuenta básica de ahorro, a cuenta y orden del titular.

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