Seam no acompaña pedido de expropiar cuenca del Yhaguy

El proyecto de ley presentado por el senador Luis Alberto Wagner, que pretende declarar área silvestre protegida la cuenca del Yhaguy, no va acompañado de ningún estudio técnico de la Secretaría del Ambiente (Seam), en contravención de la Ley 352/94. El proyecto afecta a 9 distritos de la Cordillera, unas 900.000 hectáreas y podría costar al Estado más de US$ 3.000 millones.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/Y3JKTCOJ6REXVGOITQ5YVYVAGU.jpg

Cargando...

Es que dicho proyecto no cuenta con un estudio técnico que lo acompañe y que, en este caso, debería haber sido elaborado por la Secretaría del Ambiente (Seam).

En la Ley Nº 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, en su Capítulo IV, Artículo Nº 23, dice: “La declaración legal de un área silvestre protegida bajo dominio público será realizada por decreto del Poder Ejecutivo, o por ley de la nación, fundamentada en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general sobre las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales”.

Cuando en el proyecto de ley de Wagner se plantea que estará sujeto a las disposiciones legales de la Ley Nº 352/94, en el referido Artículo Nº 23 se establece que para plantear un área protegida bajo dominio público, la entidad responsable de administrar este marco legal, hoy la Secretaría del Ambiente (Seam), antes debería realizar los fundamentos con una justificación técnica que contenga el diagnóstico general sobre las características particulares contenidas en dicho articulado de la Ley 352/94.


Y en este caso particular se plantea la creación por ley de un “área silvestre protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 352/94, con la categoría de manejo paisaje protegido y con denominación cuenca del río Yhaguy, sin haber cumplido a cabalidad con el Artículo Nº 23 de la Ley Nº 352/94, actualmente vigente y de responsabilidad en su aplicación de la Secretaría del Ambiente (Seam) por medio de la Dirección General de Biodiversidad.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...