Seguridad jurídica estará en riesgo con la derogación de prejudicialidad

Derogar la prejudicialidad administrativa, en la determinación de la evasión fiscal, pondrá en grave riesgo la seguridad jurídica y, finalmente, toda la economía del país, alertó ayer el abogado Pedro Ovelar. Explicó que la intención de Hacienda tropieza con un “insalvable” obstáculo constitucional.

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El profesional del derecho comenzó diciendo que el Art. 3° de la Constitución nacional establece que “el Gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público”.

Sobre el punto, señaló que la tarea pública de la determinación de los impuestos, así como sus funciones accesorias de fiscalización, “es privativa” del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y sus dependencias; así como en otros ámbitos como las municipalidades, la Dirección Nacional de Aduanas y demás entes recaudadores de impuestos. “Con la eliminación de la prejudicialidad se quiere imponer, violando el orden jurídico, el sistema de: ‘Pague, aunque no haya sido determinado su adeudo fiscal, o perderá su libertad’. El proceso penal otorga herramientas procesales mucho más ágiles que otros ámbitos y jurisdicciones”, expresó.

Afirmó que, por esa razón, se pretende eliminar la prejudicialidad, para utilizar al Ministerio Público como una dependencia más de la SET, para lograr el verdadero objetivo de este, recaudar más. “Pero sería un verdadero error que los parlamentarios dicten una norma, que severamente altere el orden constitucional. Con esto se demuestra nuevamente que no existe un abordaje sensato al problema de la evasión impositiva”, aseveró.

Verdaderos objetivos

Añadió que los verdaderos objetivos que deben ser perseguidos debería ser la falta de legislación que otorgue herramientas legales más ágiles a la SET para fiscalizar a los contribuyentes (sin criminalizar conductas antes de determinar una deuda cierta líquida y exigible en el ámbito administrativo); la falta de una legislación penal de fondo que sancione a los verdaderos evasores (aquellos que ni siquiera están inscriptos como contribuyentes y totalmente ajenos a la relación jurídica tributaria); la falta de una redacción acorde al idioma castellano de la figura penal de evasión de impuestos.

El letrado manifestó que todo este movimiento que busca la derogación de dicha garantía lleva a pensar que, si con la eliminación de esta figura no está ocurriendo lo que el doctrinario Vicente Óscar Díaz señala en una de sus obras: “En momentos en que se agita a la opinión pública, intentando convencerla de que todas las penurias económicas residen en supuestos índices de altísima evasión tributaria, en realidad se está utilizando un modelo de sutil propaganda política para adormecer la conciencia cívica sobre las otras razones que han generado las falencias de la gestión gubernamental y que hacen al déficit fiscal. Por dicha vía se silencia el gasto público dispendioso, el uso indiscriminado de fondos públicos reservados, del constante aumento de erogaciones no productivas. No decimos que no existen signos sectoriales de evasión, y no decimos que ella no deba ser combatida. Lo que afirmamos es que en los criterios de criminalizar conductas tributarias debe existir la necesaria prudencia y racionalidad del legislador para no crear unidades políticas llamadas cárceles abiertas”.

El cuestionado proyecto

En el Senado obra un proyecto de ley cuyo objetivo es derogar la prejudicialidad administrativa en los procedimientos penales de evasión impositiva. El Art. 327 del Código de Procedimientos Penales (CPP) legisla sobre la cuestión: “Hay prejudicialidad cuando uno o más elementos constitutivos del hecho punible deben ser determinados fuera del ámbito penal. De aprobarse este proyecto, impulsado por Hacienda, ya no será requisito para la investigación y sanción del delito de evasión impositiva que la autoridad haya determinado de manera previa y definitiva el monto evadido. El argumento del fisco es que quieren una “herramienta” legal para una “lucha frontal” contra la evasión.

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