Seprelad modifica exigencias para operaciones de cambio en el sistema

Incluso en las operaciones de 1 dólar en un banco o casa de cambio, el cliente deberá registrarse con su nombre y número de documento, según establece la nueva disposición de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad). También se modifican topes para clientes ocasionales.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/PDPNVZ4RCBHY3KDOZZWDTBQC3U.jpg

Cargando...

La nueva reglamentación 349/2013, de Prevención de Lavado de activos y financiamiento y del terrorismo, exige a las intermediarias controladas por la Superintendencia de Bancos (SIB) registrar nombre y número de documento de identidad por operaciones de cambio, incluso desde US$ 1 (un dólar americano) hasta US$ 999 o su equivalente en otras monedas.

Antes de esta resolución, los clientes ocasionales que hacían operaciones de cambio hasta por US$ 999 no estaban obligados a identificarse, aunque por política algunas entidades financieras y de cambio ya venían registrando las pequeñas transacciones.

Por otra parte, para los clientes que realicen operaciones de cambio desde US$ 1.000 a US$ 9.999 se les exigirá, además, que presenten una fotocopia de cédula de identidad, que la firma deberá archivar con la copia del comprobante.

A partir de US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas, además de los puntos anteriores, deben hacer un “registro de operaciones”, de acuerdo con el artículo 31 de la normativa en cuestión.

Ese registro, que tiene el carácter de una declaración jurada, el cliente deberá completar con sus datos particulares y también identificar al destinatario u ordenantes de la operación, si es persona física o jurídica, movimientos que realiza en su cuenta, los números de cuentas, tipos de transacciones, y firmar al pie del documento.

Tope para ocasionales

La reglamentación 349/13 también pone un tope a los clientes ocasionales y establece quiénes deben considerarse como tales, o sea, aquellos que hagan hasta 50 operaciones de cambio en el año y que la suma de sus transacciones no exceda los US$ 100.000.

Esto implica que las entidades financieras y cambiarias deberán registrar e identificar al cliente como establecido en la entidad, según un formulario aprobado para el efecto. La nueva normativa regirá desde el 1 de febrero de 2014.

Por su parte, el Banco Central del Paraguay (BCP) ya comunicó a las entidades que supervisa acerca de la vigencia y exigencia de esta resolución que emitió la Seprelad, de acuerdo con las 40 recomendaciones que hizo el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi).

El nueva norma deroga las anteriores resoluciones, N° 60/2009 y 172/2010, creando así un nuevo escenario normativo, que regirá de ahora en adelante las actuaciones de las entidades supervisadas por el BCP.

Enlance copiado
Content ...
Cargando ...