Un decreto de Hacienda desmiente a Hacienda

El viceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, Óscar Llamosas, habló ayer con ABC Cardinal, pero no respondió a los principales cuestionamientos sobre el desvío de dinero del Fondo para la Excelencia de la Educación. Básicamente lo que dijo fue que el Tesoro decidió llevar los recursos de este Fondo a una cuenta especial debido a que existe una ley del 2013 (N° 5097) posterior a la Ley 4758 que crea el Fondo para la Excelencia. Aduce que aquella norma le da potestad de crear la Cuenta Única y también la atribución de decidir qué recursos no integrarla.

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Se refirió concretamente al artículo 6, que señala: “Exclusión de la Cuenta Única del Tesoro. Podrán excluirse de la Cuenta Única del Tesoro los recursos financieros...”. Afirma que el término “Podrán” le da potestad de tomar la decisión de mantener el dinero de los Fondos de la Educación en esa Cuenta Única.

Lo que olvida el viceministro es que un decreto de su propio ministerio, N° 852 del 2013, reglamenta ese artículo 6 de la Ley 5097 mencionada, señalando taxativamente: “Establécese que quedan excluidos de la CUT (Cuenta Única del Tesoro) las cuentas bancarias administrativas y las demás cuentas que deban mantenerse por disposición legal”.

Esto echa por tierra su argumento. La Ley 5097 que crea la Cuenta Única es una norma de carácter general que cede ante la Ley 4758 que crea el Fondo para la Excelencia, de carácter particular, según los principios del derecho. Además, la Ley 5097 no deroga expresamente en ningún punto otras normas o artículos contrarios.

La Ley 4758 le obliga a Hacienda a transferir el dinero del Fondo de la Educación a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). No le da potestad. Tanto el anterior ministro de Hacienda, Santiago Peña, como su sucesora, Lea Giménez, decidieron desviar estos fondos a la “subcuenta” mencionada, violando la norma. A raíz de ello ocasionaron una pérdida al Fondo de la Educación teniendo en cuenta que la AFD debe invertirlo en instrumentos que le otorguen rendimientos. Esto podría configurar un daño patrimonial castigado con cárcel por el Código Penal.

Blindaje

Un detalle importante es que Hacienda por primera vez admite que remitió los recursos a la Cuenta Única (usada normalmente para cubrir gastos corrientes). El viceministro Llamosas afirma que el dinero está “blindado”, sin embargo, obvió referirse a un extracto publicado por nuestro diario que muestra que esos fondos tuvieron movimientos.

Otro argumento usado para no remitir el dinero a la AFD es que esta entidad cobraría una tasa del 1% por administrar los fondos, lo cual representaría una pérdida para la Educación debido a que por cuestiones normativas la AFD no puede hacer inversiones con estos recursos. Por un lado, ignoran que el Art. 13 de la Ley 4758 señala que la remuneración anual a la AFD “no excederá del 1%...”. Es decir, fija un techo, no un piso, con lo cual la remuneración puede ser hasta de 0%

Cuando refiere que AFD no puede invertir esos fondos, no cita qué normas le impiden. Basta con mirar la ley que crea la AFD y sus balances anuales para entender que la entidad tiene todas las atribuciones para realizar las inversiones que le obliga la Ley 4758 que crea el Fondo.

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