Vetan ley por “inconsistencias”

El Poder Ejecutivo vetó totalmente la ley 5897/2017 debido a sus “inconsistencias y errores” según se lee en la conclusión del considerando del decreto correspondiente (Nº 7903), que el presidente Horacio Cartes firmó en los últimos días de octubre.

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Esas “inconsistencias y errores”, según añade, “...podrían causar perjuicios patrimoniales a la ANDE...”.

La ley de referencia, “Que fomenta fuentes renovables de energía no convencionales y de sus regímenes especiales” fue sancionada el 13 de septiembre del presente año. El decreto de objeción del Ejecutivo, el Nº 7903, data del día 20 de octubre último.

La Asociación Paraguaya de Energías Renovables (APER), según un comunicado del que nos hicimos eco ayer, trabajó durante cuatro años en el proyecto, razón por la cual manifestó su decepción ante el veto.

La lista de “inconsistencias” de la ley en cuestión, que el Ejecutivo desarrolla en seis páginas, arranca con la “obligación” de la ANDE de adquirir la energía del sector no convencional.

“...Es decir, la norma establece que esa generación de electricidad sea única y exclusivamente para venderla a la ANDE” (Art. 1º), se lee en la conclusión del séptimo párrafo.

El siguiente aborda otra de sus disposiciones (Art. 4º), que mediante decreto debe establecerse, cada cinco años, “un porcentaje de participación en el consumo nacional de electricidad o de exportación al mercado energético regional de la electricidad” que se genere a partir de las no convencionales. “Dispone que dicho porcentaje no podría ser menor al 5% anual en el consumo”.

En el siguiente párrafo, el Ejecutivo apunta su primera objeción, “...en cuanto al costo y siendo una obligación la incorporación de ese porcentaje mínimo en la matriz energética, el ...proyecto de ley no define cómo se cubrirían eventuales diferencias entre las tarifas de compra de energía que paga la ANDE en la actualidad y las tarifas que los productores de energía con base en energías renovables no convencionales determinen. Por ende, la ...norma no prevé los fondos con los cuales se solventaría dicha diferencia, que podría llegar ...a un precio más oneroso ...lo cual, indefectiblemente, será trasladado al consumidor final en la tarifa, que deberá ser incrementado aproximadamente en un 40%”.

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