Declaración jurada e IRP

Las recientes noticias publicadas acerca del incremento patrimonial del presidente Federico Franco, así como los debates y opiniones que a propósito se suscitaron posteriormente, vienen a poner sobre el tapete la antigua cuestión de la necesidad de dar efectiva vigencia a la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de presentar la declaración jurada de bienes, y además poner en práctica un sistema eficaz de control para el resto de las personas económicamente activas. Si a la exigencia de la declaración jurada se hiciera funcionar paralelamente el Impuesto a la Renta Personal (IRP) con esos mismos principios y mecanismos, tendríamos finalmente todo el abanico social y político sometido a los controles indispensables para combatir el vicio del enriquecimiento ilícito.

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Las recientes noticias publicadas acerca del incremento patrimonial del presidente de la República, Federico Franco, así como los debates y opiniones que a propósito se suscitaron posteriormente, vienen a poner sobre el tapete la antigua cuestión de la necesidad de dar efectiva vigencia a la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de presentar las declaraciones juradas de bienes, y además poner en práctica un sistema eficaz de control para el resto de las personas económicamente activas.

Por tratarse del Presidente de la República, el reciente episodio mereció la atención general, pero en las decenas de miles de casos de otros funcionarios de menor rango, el tema suele pasar desapercibido o ser apenas comentado de refilón.

Lo cierto es, como cualquiera sabe, que hay miles y miles de personas que, sin ejercer un oficio o una profesión con sabido éxito económico –es decir, pobretones–, tras ingresar en la función pública se enriquecieron a una velocidad tal que suscita la convicción de que los medios para lograrlo fueron “non sanctus”.

Fuera de unos cuantos empresarios corruptos que aprovechan –sobre todo en las obras públicas– sus contactos de influencia y contubernios con políticos en la administración pública para quedarse con las licitaciones gordas y robarle al Estado –es decir, al pueblo– todo lo que pueden, por sobrefacturaciones, reprogramaciones, “reajustes” y otras formas de timo bien conocidas, la inmensa mayoría de los súbitos multimillonarios express llegaron a tales ejerciendo funciones públicas o traficando influencia política.

Si el régimen de declaración obligatoria de bienes patrimoniales tuviera la vigencia e instrumentalidad que debería tener en el ámbito de la Administración Pública, en este momento se podría conocer con certeza cómo fue que Luis González Macchi y Nicanor Duarte Frutos, por ejemplo, salieron de un estado de postración económica y se convirtieron en supermillonarios en pocos años de ejercicio del poder.

Si el sistema funcionara correctamente y no estuviera permanentemente trabado por la complicidad política de diputados y senadores, en la actualidad no sería un misterio el origen de la cuantiosa fortuna de exfuncionarios y legisladores como Víctor Bernal, Francisco Romero, Víctor Bogado, “Calé” Galaverna, José Chamorro, el ministro de la Corte Suprema Víctor Núñez, entre otros. Se tendrían pruebas documentadas de cómo la corrupción aprovecha las oportunidades que ofrece el ámbito gubernamental, y la justicia misma dispondría de las evidencias indispensables para recuperar siquiera parte del latrocinio y someter finalmente a los bandidos a las leyes, después de tantas décadas de impunidad.

La declaración jurada es una obligación para todo funcionario público, pero son los que ejercen funciones de recaudación de tributos, de inspectoría y control quienes tienen más posibilidades de traficar influencias, por lo que deben merecer la atención particular de la Contraloría General y de la justicia. Aquí es donde se debe aguzar la vista y mantenerse la vigilancia permanente. Cada director o consejero de ente descentralizado, cada vista de aduana, cada jefe militar que comienza a mostrar signos de opulencia en mansiones, paseos, fiestas, lujos y estilo de vida principesco, debe ser inmediatamente situado en la mira de esas instituciones.

Si a la exigencia de la declaración jurada se hiciera funcionar paralelamente el Impuesto a la Renta Personal (IRP) con esos mismos principios y mecanismos, tendríamos finalmente todo el abanico social y político sometido a los controles indispensables para combatir con eficacia el infame y antiguo vicio del enriquecimiento ilícito, siempre perpetrado a expensas de los escuálidos recursos de un país como el nuestro y causa principal de su ignorancia y pobreza.

El IRP y la declaración jurada de bienes son las dos lentes del mismo binocular que la Contraloría General y la justicia deben utilizar en su labor de vigilancia, para resguardo de la legalidad y la licitud en el ámbito económico y político.

Hasta ahora, sin embargo, privadas de esas lentes, ambas instituciones caminan a ciegas. Las fortunas malhabidas de políticos y empresarios corruptos son como mastodontes que ostentosa e impunemente se pasean por las calles, a la vista y paciencia de la ciudadanía, y que los contralores, los fiscales y jueces no logran ver o no quieren ver.

Esta penosa realidad es el resultado de que en el Paraguay actual existan poderosos intereses particulares comprometidos con la corrupción, por lo que hasta ahora fueron imposibles de lograr los dos grandes resultados aquí mencionados como meta: que los funcionarios, jefes y políticos influyentes dejen registrados su manifestación de bienes y su proceso de crecimiento para conocer y evaluar su conducta, y también que sean así conocidas las fortunas particulares, la licitud de su origen y de su aumento.

La reglamentación del artículo constitucional aprobada por los diputados y que volvió a consideración del Senado –donde tiene resistencia para su aprobación– constituiría un avance en el sentido deseado, para evitar, entre otras cosas, que aquellos legisladores cuestionados que llegaron mimetizados en las “listas sábana” dejen de utilizar sus fueros para proteger de la investigación sus fortunas malhabidas.

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