Descarada intromisión legislativa en el Ministerio Público

Con toda razón, el fiscal general del Estado promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 5453/15, que reglamenta el art. 192 de la Constitución. Esta norma dispone claramente que “las Cámaras pueden solicitar a los demás Poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesario, EXCEPTUANDO LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”. El senador liberal Luis Alberto Wagner emplazó al Ministerio Público para que, en 15 días, le remita carpetas fiscales de algunas investigaciones que viene realizando, olvidando sin duda la expresa protección que la Constitución otorga a la actividad jurisdiccional. Una exigencia de esta naturaleza que legisladores realicen al Ministerio Público solo puede considerarse como una descarada intromisión en un ámbito de competencia exclusiva de otro organismo del Estado, y al deseo de influir indebidamente en una investigación fiscal.

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Con toda razón, el fiscal general del Estado promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 5453/15, que reglamenta el art. 192 de la Constitución. Esta norma dispone claramente que “las Cámaras pueden solicitar a los demás Poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, y a los funcionarios públicos, los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios, EXCEPTUANDO LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL” (las mayúsculas son nuestras).

El senador liberal Luis Alberto Wagner, en representación de una comisión especial legislativa, emplazó al Ministerio Público para que, en 15 días, le remita las carpetas fiscales en las que se investiga la muerte del comisario Manuel Escurra, el capitán Enrique Piñánez y el suboficial José Manuel González. Es de presumir que Wagner equivocadamente se fundó en la citada ley reglamentaria para formular su solicitud, olvidando sin duda la expresa protección que la Constitución otorga a la actividad jurisdiccional.

Por de pronto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como corresponde, hizo lugar a la medida de urgencia solicitada por el fiscal general, suspendiendo los efectos de dicha ley con respecto al Ministerio Público.

En verdad, el hecho de que legisladores exijan al Ministerio Público que les brinde detalles sobre una investigación fiscal en marcha, solo puede considerarse como una descarada intromisión en un ámbito de competencia exclusiva de otro organismo del Estado.

En efecto, como se señaló, la Constitución excluye de los pedidos de informe la actividad jurisdiccional, en la que está comprendida la pesquisa fiscal. En los casos de hechos punibles de acción pública, el juzgamiento es inconcebible sin la intervención del Ministerio Público, la que evidentemente debe realizarse con la debida discreción y sin la interferencia de ningún otro organismo.

En el art. 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público se lee que este “ejercerá sus funciones en coordinación con el Poder Judicial y las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura”. Es dable pensar que el pedido de informes del Legislativo no obedece precisamente a simple curiosidad, sino al deseo de influir indebidamente en una investigación fiscal. Cabe recordar que el art. 347 del Código Procesal Penal dice que “con la acusación, el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación”. Sería de gravísimas consecuencias que los legisladores pudieran acceder a detalles que deben permanecer reservados.

Se recordará que el 3 de abril del año pasado la Cámara Baja pidió informes a 25 entidades públicas y privadas acerca de los bienes de los agentes fiscales de la Unidad de Delitos Económicos, y que la iniciativa provino del diputado liberal Carlos Portillo, que en ese momento estaba siendo investigado por la apropiación ilícita de un viático. Este antecedente basta para alertar sobre el uso que los legisladores le darán a la facultad que se atribuyeron en contra de la Constitución: se valdrán de los pedidos de informes al Ministerio Público para intervenir en una causa penal abierta, atentando indirectamente contra la independencia del Poder Judicial. Quieren tener a los agentes fiscales bajo sus botas, en beneficio propio y de sus allegados, lo que resulta inadmisible.

Las Cámaras pueden pedir informes al Ministerio Público sobre cuestiones administrativas, pero no inmiscuirse en una investigación en curso so pretexto de solicitar datos.

La intención de presionar mediante este arbitrio inconstitucional es demasiado evidente y debe ser rechazada por quienes crean que el Ministerio Público no debe responder a órdenes extrañas, como dice su Ley Orgánica, aunque ellas estén camufladas de intereses legítimos.

El Congreso se ha arrogado una atribución que de hecho le permitiría supervisar a los agentes fiscales, tarea que compete al fiscal general del Estado y, en última instancia, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, entre cuyos miembros figuran dos senadores y dos diputados.

Lo que queda a la vista es que el Poder Legislativo, hoy integrado por algunos acusados de la comisión de delitos de acción pública, ha violado el espíritu de la Constitución al vulnerar la autonomía del Ministerio Público.

Los legisladores no pueden ni deben meter sus narices en una carpeta fiscal. Que se dediquen a sancionar leyes ajustadas a la Constitución y a ejercer sus labores de control dentro de ese mismo marco, en vez de valerse de pedidos de informes para quebrantar el libre funcionamiento del organismo que representa a la sociedad ante el Poder Judicial. De lo que se trata, en suma, es de someter al Ministerio Público mediante una argucia inconstitucional.

Los legisladores que se valgan de ese tipo de manganetas deben ser repudiados por los ciudadanos que creen que la Constitución Nacional debe ser respetada por todos, cualquiera sea el poder político o económico que posea.

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