El Congreso viola la Constitución al disponer expropiaciones genéricas

El Congreso acaba de aprobar con ligeras modificaciones el proyecto de ley, claramente inconstitucional, que permitirá expropiar a favor del Estado “varios” INMUEBLES NO INDIVIDUALIZADOS para que sirvan de franja de dominio en 89 obras viales a ser construidas en todo el país. Se habla, así, de expropiaciones genéricas, algo completamente ilegal. La mayoría de los legisladores decidió así ignorar que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser determinada EN CADA CASO por ley, tal como lo dispone el art. 109 de la Constitución. Al sancionar este proyecto de ley, el Congreso ha sentado un peligroso precedente de que una materia privativa de la ley vaya a ser definida por un acto administrativo. ¿Cómo el legislativo puede declarar la utilidad pública de unas fincas que ni conoce ni sabe cuántas son ni dónde están? Una gran mayoría de legisladores están auspiciando en estos momentos un juicio político a ministros de la Corte Suprema de Justicia por mal desempeño de funciones. ¿No merecen lo mismo quienes abiertamente violan la Constitución Nacional?

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El Congreso acaba de aprobar con ligeras modificaciones el proyecto de ley, claramente inconstitucional, que permitirá expropiar a favor del Estado “varios” INMUEBLES NO INDIVIDUALIZADOS para que sirvan de franja de dominio en 89 obras viales a ser construidas en todo el país. Se habla, así, de expropiaciones genéricas, algo completamente ilegal.

La mayoría de los legisladores decidió así ignorar que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser determinada EN CADA CASO por ley, tal como lo dispone el art. 109 de la Constitución.

El proyecto de ley aprobado dejará en manos del Poder Ejecutivo la selección de los inmuebles que serán afectados. Al sancionar este proyecto de ley, el Congreso ha sentado el peligroso precedente de que una materia privativa de la ley vaya a ser definida por un acto administrativo. En efecto, quedará en manos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones identificar los inmuebles, cuya utilidad pública fue establecida por los legisladores a priori, sin conocerlos ni siquiera en el papel.

Se trata de un proyecto de ley, sancionado a ciegas, que faculta al Poder Ejecutivo a determinar arbitrariamente cuáles serían los inmuebles a ser expropiados y en qué extensión. Es como si una ley impositiva dejara en manos del Ministerio de Hacienda determinar los sujetos imponibles.

Es curioso que la iniciativa, a todas luces inconstitucional, haya provenido de diez diputados y no del Poder Ejecutivo, cuyo ministro, Ramón Jiménez Gaona, se ha mostrado muy de acuerdo con la expropiación genérica. No suele ocurrir que un Poder del Estado renuncie graciosamente a una expresa facultad constitucional, que es lo que ahora ha hecho el Congreso al aprobar este proyecto de ley, por lo demás irracional: ¿cómo puede declarar la utilidad pública de unas fincas que ni conoce ni sabe cuántas son ni dónde están? Al conferir al Poder Ejecutivo la atribución de establecer mediante un acto administrativo cuáles serían los inmuebles expropiados y en qué medida, el Poder Legislativo viola también el art. 3 de la Constitución, que prohíbe a un Poder del Estado otorgar a otro facultades extraordinarias. El atajo concebido, tal vez para acelerar los emprendimientos de obras públicas, sentaría un nefasto precedente, y no solo en cuanto a expropiaciones. En adelante, y so pretexto de celeridad, el Congreso podría aprobar también iniciativas similares que rompieran el equilibrio de Poderes en su propio detrimento: la ley del presupuesto nacional, por ejemplo, podría incluir partidas genéricas por ministerios, autorizando a sus titulares a distribuirlas como mejor les parezca.

La escueta exposición de motivos del proyecto de ley no revela por qué convendría confiar al poder administrador la individualización de los predios que el Congreso declare a ciegas que son de utilidad pública. Solo cabe suponer que la iniciativa apunta a ganar tiempo en la ejecución de las obras viales, evitando el largo proceso que implicaría dictar decenas de leyes de expropiación. Desde el punto de vista práctico, no parecería reprochable que de una sola vez se expropiaran en abstracto los inmuebles que fueran necesarios para que sirvan de franjas de dominio público. Sin embargo, la conveniencia no es razón bastante para dejar de lado el art. 109 de la Constitución: aunque resulte engorroso tener que sancionar una ley “en cada caso”, hay que hacerlo, porque así lo exige la norma constitucional referida.

Aparte de que la Ley Fundamental debe ser atendida, resulta que la carta blanca entregada al Poder Ejecutivo ni siquiera serviría para el presunto objetivo: las acciones de inconstitucionalidad y las demandas contencioso-administrativas que habrán de promoverse impedirían el inicio de la ejecución de ciertas obras viales, aparte de que la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal de Cuentas darían la razón a los impugnantes al cabo de cierto tiempo.

Quebrantar la Constitución puede resultar caro, en términos de tiempo y de dinero. Por de pronto, muchos dueños de inmuebles ya estarán preguntándose si ellos serán o no afectados por las decisiones administrativas a ser tomadas en ejecución de la ley, una vez promulgada. Están con la espada de Damocles sobre la cabeza, lo que conspira contra la seguridad jurídica.

Todo indica que el Presidente de la República promulgará el deplorable proyecto de ley sancionado, prefiriendo impulsar a los apurones unas obras viales antes que cumplir con la Constitución.

Horacio Cartes debe tener paciencia y no caer en la tentación de pisotear la Ley Fundamental en el afán de dar rienda suelta a su vocación emprendedora. Por más urgente que sea la necesidad de satisfacer un interés general, en un país serio lo primero a tener en cuenta es el imperio de la Constitución, como bien deberían saberlo también los legisladores.

La Constitución excluye las expropiaciones genéricas porque privar de la titularidad de un bien a cambio de una indemnización es una medida legislativa extraordinaria, que solo debe tomarse previo examen particularizado de su conveniencia en función de la utilidad pública. La regla es que la propiedad privada sea inviolable. Acatar la Ley Fundamental no debe impedir ser eficiente.

Una gran mayoría de legisladores están auspiciando en estos momentos un juicio político a ministros de la Corte Suprema de Justicia por mal desempeño de funciones. ¿No merecen lo mismo quienes abiertamente violan la Constitución Nacional?

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