El pueblo no está por encima de la Constitución

La Constitución es la ley suprema de la República. Es el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica del Estado. Siendo ella la “ley suprema del Estado”, ninguna autoridad estatal, ni persona ni grupo de personas, por mayoría que sea, tiene más poderes que los que ella les reconoce. Su art. 137 dispone: “(...) Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”. Esto que resulta obvio para cualquier ciudadano medianamente informado, NO lo es para los ministros de la Corte Suprema y para los integrantes de la Justicia Electoral, pues con sendas resoluciones han incurrido en el delito de prevaricato, habilitando al presidente Horacio Cartes y al expresidente Nicanor Duarte Frutos a inscribirse en las “listas sábana” en calidad de candidatos a senadores activos, cuando la Constitución les asigna la senaduría vitalicia. Con cínica desfachatez, Duarte Frutos se ufana de que más de 75.000 conciudadanos votaron por él, y que, en consecuencia, al impedírsele jurar se incurrió en “un atropello a la voluntad popular”. Al respecto, él mismo debería saber que el pueblo paraguayo no está por encima de la Constitución, sino sometido a todos sus mandamientos. La Constitución prevalece sobre toda norma legal.

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La Constitución es la ley suprema de la República. Es el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica del Estado. Vale decir, el cimiento sobre el que se asienta el sistema normativo de derecho en su integridad. Siendo ella la “ley suprema del Estado”, ninguna autoridad estatal, ni persona ni grupo de personas, por mayoría que sea, tiene más poderes que los que ella les reconoce. En consecuencia, es la expresión normativa de las decisiones fundamentales de carácter político, social, económico, cultural y religioso; así como la base misma de la estructura jurídica del Estado. La Constitución se convierte así en el índice de validez formal de todas las leyes y disposiciones legales, por lo que ninguna de ellas debe oponerse, violar o, simplemente, apartarse de sus disposiciones, como claramente lo establece en su artículo 137: “(…) Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

Esto que resulta obvio para cualquier ciudadano medianamente informado NO lo es para los ministros de la Corte Suprema de Justicia y para quienes integran la Justicia Electoral, pues con sendas resoluciones han incurrido en el delito de prevaricato, habilitando al presidente de la República, Horacio Cartes, y al expresidente Nicanor Duarte Frutos a inscribirse en las “listas sábana” en calidad de candidatos a senadores activos, cuando que, por el artículo 189 de la Constitución, ellos “serán” senadores vitalicios, con voz pero sin voto.

Al amparo de su ilegal proclamación como senadores activos por parte de la Justicia Electoral, ambos pretendieron asumir irregularmente sus bancas en tal carácter. Los dos, a cuerpo gentil, invocan una legitimidad que no tienen, desde el momento que sus respectivas candidaturas estuvieron viciadas de nulidad en origen, y, por tanto, también sus proclamaciones. En estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 189 de la Constitución, el presidente de la Cámara de Senadores, Fernando Lugo, no los convocó a jurar, sino a quienes legalmente correspondían ambas bancas: Rodolfo Friedmann y Mirta Gusinky.

De más está decir que, tras este traspié, ambos senadores “mau” se rasgaron las vestiduras con lloriqueos y lamentaciones a través de los medios de comunicación al alcance de cada uno, fastidiando a la ciudadanía con arranques de histerismo rayanos en lo ridículo; en particular, el histriónico expresidente Nicanor Duarte Frutos. Ambos, con la cantinela de que el exobispo de San Pedro de Ycuamandyyú incurrió en desacato a disposiciones emanadas de la Justicia Electoral y de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo de demandar que el mismo sea castigado supuestamente por incumplir la ley y pisotear la voluntad popular.

Con cínica desfachatez, Nicanor Duarte Frutos se ufana de que más de 75.000 conciudadanos votaron por él, y arguye que, en última instancia, el pueblo está por encima de la Constitución al sostener que el no permitirle jurar es “un atropello a la voluntad popular”. Soberano disparate propio de un ciudadano a quien el azar del destino llevó a la presidencia de la República sin que, lamentablemente, tuviera la integridad moral ni capacidad personal para desempeñarse con honestidad y patriotismo en tan alto cargo.

Y bien, al expresidente de la República y senador vitalicio Nicanor Duarte Frutos le informamos algo que debería saber: el pueblo paraguayo no está por encima de la Constitución, sino sometido a todos sus mandamientos. En consecuencia, ninguna persona o reunión de personas, como las que le votaron a Horacio Cartes y a Nicanor Duarte Frutos para ser senadores electos, pueden asumir la legítima representación del pueblo soberano, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre, so pena de cometer sedición. La Constitución prevalece sobre toda norma legal. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas, llámense Justicia Electoral o Corte Suprema de Justicia, están sujetos a lo que ella manda, porque es la norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado. Por consiguiente, son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento u otro acto contrario a la misma, tales como las sentencias dictadas por el organismo electoral y la máxima instancia judicial a favor de la candidatura a senador activo de ambos.

La Constitución no puede perder vigencia por ningún acto de fuerza (como el ensayado por Duarte Frutos arreando a sus partidarios a la plaza del Congreso el día que intentó jurar como senador activo), o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella (como el desbloqueo de la prohibición del rekutu vía enmienda, intentado por ambos en su oportunidad y desbaratada en cada ocasión mediante protesta pública), o porque fuera pisoteada por cualquier otro medio (como la derogación de facto del artículo 189 por la Corte Suprema de Justicia al habilitar a ambos a pugnar por una banca en el Senado en calidad de senadores activos).

En un Estado de derecho, del cual nos apreciamos –hasta ahora– corresponde a los jueces velar porque los mandatos constitucionales sean mantenidos incólumes, y no prevaricar apartándose de ellos para favorecer intereses coyunturales. Cuando se pide la dudosa aplicación de una ley, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. Eso es lo que debieron haber hecho los jueces de la Justicia Electoral y los ministros de la Corte Suprema de Justicia en el caso del presidente Horacio Cartes y de Nicanor Duarte Frutos, y no lo hicieron por corruptos –recibieron dinero– o por pusilánimes –tuvieron miedo–.

Para poner punto final a la crisis política y a la crispación pública desatada por la ambición desmedida de estos dos individuos de querer pasar por encima del artículo 189 de la Constitución, el Congreso debe mantener la prohibición de que juren como senadores activos. Y esta decisión debe ser apoyada por todos los ciudadanos y las ciudadanas que quieren vivir en la legalidad, único marco para asegurar la convivencia pacífica en nuestro país.

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