Grosero desatino

Algunos concejales de la Junta Municipal de Asunción decidieron, por nueve votos a uno (son 24 miembros), reservarse en exclusividad la atribución de aprobar o rechazar las solicitudes de uso de la avenida Costanera y sus espacios circundantes, con el argumento de que, durante las festividades de mayo, varias entidades tendrían “la pretensión” de utilizar esos espacios para sus actos conmemorativos. Además de que una sorprendente disposición de esta naturaleza constituye una grosera conculcación de las atribuciones propias y exclusivas del intendente, quien es el administrador formal y oficial de los bienes municipales, y de que por este acto unilateral los concejales asuncenos se concedieron a sí mismos una atribución que la Ley Orgánica Municipal no les otorga, no se explica cómo estas personas entienden el principio de libre uso y goce que rige como basamento del concepto mismo de bien del dominio público.

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Algunos concejales de la Junta Municipal de Asunción decidieron en votación, por nueve votos a uno (son 24 miembros), reservarse en exclusividad la atribución de aprobar o rechazar las solicitudes de uso de la avenida Costanera y sus espacios circundantes. El argumento empleado por el concejal Elvio Segovia fue que, aproximándose las festividades patrias del mes de mayo, así como el Día de la Madre, era previsible que organismos públicos y de la sociedad civil, partidos políticos, iglesias y otras entidades privadas tendrían “la pretensión” de utilizar esos espacios para sus actos conmemorativos.

Además de que una sorprendente disposición de esta naturaleza constituye una grosera conculcación de las atribuciones propias y exclusivas del intendente, quien es el administrador formal y oficial de los bienes municipales, y de que por este acto unilateral los concejales asuncenos se concedieron a sí mismos una atribución que la Ley Orgánica Municipal no les otorga (siendo que la enumeración de ellas que hace el artículo 36 de la Ley Nº 3966/10 es de carácter taxativo), no se explica cómo estas personas entienden el principio jurídico de libre uso y goce que rige como basamento del concepto mismo de bien del dominio público.

La historia de estos espacios vinculados a la avenida Costanera parece reflejar el estado de precariedad en el que nos encontramos en este país en materia de capacidad intelectual y educación cívica. La obra, que fue financiada con dinero del Estado, comenzó siendo un proyecto para abrir una vía rápida de circulación que aliviara los embotellamientos producidos en el acceso y salida del centro histórico capitalino. Pero muy rápidamente, y sin que se sepa bien por qué, se cambió de idea y se pasó a la de una avenida Costanera destinada al paseo y la recreación, es decir, a un concepto completamente contrario a la idea anterior e incompatible con esta, pues, o todos los conductores se dedican a pasear lentamente, disfrutando del paisaje pero entorpeciendo la circulación, o se impone que todos circulen rápidamente para dar oportunidad a los demás a hacer lo mismo.

Finalmente, volvió a girar la veleta de los cambiantes criterios de la autoridad comunal y la avenida fue clausurada para la circulación de automotores (con excepción de las motos, al parecer), durante los fines de semana. Es decir, uno puede ir a usar de esos espacios públicos, aunque solo caminando. Pero no se detienen aquí los desatinos municipales.

Ahora, de acuerdo al criterio expresado por estos nueve concejales presentes en esa sesión, que asumieron la decisión comentada –¿dónde estaban los otros 14 y qué piensan de esta medida?–, resulta que el uso y disfrute de esta avenida y sus espacios tiene que estar sometido a la “autorización previa” de las autoridades municipales, concretamente de la Junta. Esto significa, por poner un ejemplo, que si algunas maestras quisieran realizar una jornada de vida al aire libre con sus alumnos, como se suele hacer en parques y jardines públicos, tendrían que solicitar al intendente por escrito, comenzando por presentar el papel en mesa de entrada y pagando las tasas correspondientes; luego de que la solicitud llegue al despacho del intendente, pasando por las oficinas previas que correspondan al trámite, este tendrá que comunicar y solicitar autorización a la Junta Municipal, cuyo presidente pondrá el asunto en el orden día, con la posibilidad de que se gire el caso a una comisión, para que estudie y recomiende al pleno la determinación a asumir.

Conociendo nuestros organismos públicos y nuestra burocracia, es posible que esos niños, que iban a ir a pasar una mañana alegre en la Costanera, se reciban de bachilleres antes de que la solicitud de su escuela alcance su estadio final. Esto tiene un nombre, y se llama “absurdo”.

En todas las legislaciones modernas, incluida la nuestra, los espacios del dominio público se definen como aquellos que están disponibles para el libre uso y goce de las personas, con las únicas y mínimas limitaciones que sean necesarias para asegurar que tal derecho esté, efectivamente, a disposición equitativa de todos. ¿Con qué criterio esa insignificante cantidad de concejales presentes en esa sesión se concedieron a sí mismos la atribución autoritaria y arbitraria de decidir quiénes pueden usar de esos espacios comunes y quiénes no, para cuáles finalidades sí y para cuáles no?

Si esta clase de actos prepotentes se dejan pasar sin chistar, que nadie se sorprenda de que, dentro de poco, se dicten prohibiciones o restricciones municipales para cualquier actividad lícita y normal, con pretextos baladíes o, incluso, sin explicación alguna, como ocurre en este caso.

Lo que la Municipalidad debe hacer, más bien, es restringir en esos espacios la instalación de puestos comerciales, de gigantografías y cartelería publicitaria poluyente, de altavoces estridentes, de instalaciones para cocinar alimentos, etc., porque estas medidas redundan en beneficio de todos, impidiendo que unos cuantos se apropien de lo que debe estar libre, limpio y abierto. Pero de ahí a exigir autorización previa para actos cívicos, celebraciones, festejos y actividades recreativas que son lícitas y normales, hay una gran distancia. Una distancia que, al parecer, los nueve concejales asuncenos no saben apreciar ni distinguir.

Sería conveniente para todos, con el fin de fortalecer nuestra educación cívica ciudadana, que repasemos una y otra vez el Art. 9 de la Constitución, que dice: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”; así como aquel otro: “Todos los habitantes son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”. Combinados estos con el artículo 134 de la Ley Orgánica Municipal, que define claramente: “Son bienes del dominio público los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes”.

Queda en manos del intendente de Asunción poner remedio a este insólito exceso cometido por esos concejales, que atentan tan groseramente contra el sentido común y los derechos inalienables de la ciudadanía.

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