Impresionante barbaridad jurídica

La Cámara de Diputados aprobó en general un inconstitucional proyecto de ley de “extinción de dominio”, que no solo permite que el Ministerio Público bloquee cuentas y disponga de los bienes presuntamente adquiridos mediante el narcotráfico, sino también que esos bienes pasen al dominio del Estado sin que para ello sea necesaria una previa condena penal. Reforzar la legislación para combatir con más eficiencia ese delito no debe suponer violar la Constitución, que consagra la presunción de inocencia y que dispone que “quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro”. Se trata, lisa y llanamente, de una barbaridad jurídica que el Congreso debe rechazar. Con otra iniciativa en estudio sobre expropiaciones genéricas, y las confiscaciones, estamos en presencia de dos proyectos de leyes totalmente inviables, por lo que los legisladores deben tener la sensatez de evitar un preocupante intento de avance del Estado –o del Gobierno actual– sobre la Constitución Nacional y los derechos fundamentales que consagra.

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La Cámara de Diputados aprobó en general un inconstitucional proyecto de ley de “extinción de dominio”, que no solo permite que el Ministerio Público bloquee cuentas y disponga de los bienes presuntamente adquiridos mediante el narcotráfico, sino también que esos bienes pasen al dominio del Estado sin que para ello sea necesaria una previa condena penal. Reforzar la legislación para combatir con más eficiencia ese delito no debe suponer violar la Constitución, que consagra la presunción de inocencia (art. 17, inc. 1) y que dispone que “quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y la de destierro” (art. 20).

En el documento en estudio se lee que la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas, que serían las tipificadas como hechos punibles, “aun cuando no se haya dictado sentencia” (art. 2°). Es decir, una persona podrá ser privada de sus bienes sin que en un juicio penal se haya demostrado que cometió el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Como se trata de un juicio civil autónomo, quien haya sido declarado inocente en el fuero penal no podrá recuperar sus bienes si el Estado ya se quedó con ellos en virtud del proceso de extinción de dominio.

Se trata, lisa y llanamente, de una barbaridad jurídica que el Congreso debe rechazar. No solo resulta que un juez en lo civil impondrá una pena prohibida por la Constitución, sino que ella no será levantada ni aunque el juez en lo penal declare que el dueño de los bienes confiscados no cometió ningún delito. Es para evitar irritantes contradicciones de este tipo que el art. 17, inc. 4, de la ley fundamental dispone entre los “derechos procesales” de las personas, que “no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho”, algo que bien podría darse si la iniciativa del Poder Ejecutivo fuera aceptada.

El proyecto de ley admite que el afectado acredite que se dictó una sentencia favorable a él (art. 11) –suponemos que en el fuero penal–, pero no contempla el caso de qué pasa si se haya producido la confiscación antes de la emisión de ese fallo.

La propuesta de “extinción de dominio de bienes a favor del Estado” implica que el fisco se apropie de ellos sin ninguna contraprestación ni compensación, como dice el mismo proyecto de ley (art. 3°). La Constitución proscribe la pena de confiscación, que en este caso ni siquiera sería accesoria a la privativa de libertad, sino independiente de ella y anterior a toda condena penal. Ella podría afectar a prácticamente la totalidad de los bienes del presunto narcotraficante, pues también incluiría aquellos que impliquen un aumento patrimonial injustificado, cuando haya elementos que permitan considerar “razonablemente que provienen de actividades ilícitas”, así como aquellos que constituyan “ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes” (art. 6°, inc. 6° y 7°). Como se habla de “actividades ilícitas” en general, las disposiciones también serían aplicables a otras no vinculadas al narcotráfico. Aun admitiendo que la expresión utilizada deba interpretarse solo con relación a este hecho punible, subsiste el gravísimo inconveniente de que la extinción de dominio no significa otra cosa que una confiscación, que puede afectar incluso a una persona inocente. En otros términos, se trata de un simple eufemismo para evitar llamar por su nombre a una medida vedada por la ley fundamental.

La extinción de dominio exigirá un fallo judicial, pero el Ministerio Público ya podrá, en una fase preprocesal y de oficio, identificar y localizar los bienes que se hallen “en un presupuesto de extinción de dominio”, teniendo su actuación un carácter reservado hasta que se notifique la pretensión de extinción de dominio o se materialicen las medidas cautelares (art. 20). Esta facultad encierra el peligro de que los agentes fiscales podrán investigar el origen de los bienes de cualquier persona ante la mera sospecha de que sean el fruto de una actividad delictiva, lo que podría llevar al extremo de que el dueño deba demostrar que los adquirió legítimamente, con lo que desaparecería de nuevo el principio de presunción de inocencia. En efecto, en el mismo documento se impone la carga de la prueba a ambas partes (art. 34), de modo que el dueño de los bienes deberá demostrar su origen lícito. La cuestión se agrava dado que en la fase preprocesal los fiscales podrán “adoptar o solicitar medidas cautelares sobre bienes objeto de la investigación” (art. 21), sin que el investigado pueda defenderse. La norma abre las puertas a la arbitrariedad, pues la simple sospecha, aunque sea infundada, podrá servir para privar de la libre disposición de sus bienes a quien está protegido por la presunción de inocencia. Nuestro diario ha venido propugnando que los fiscales investiguen a los funcionarios que exhiban un pasar muy por encima de lo que perciben legítimamente como salario, pero a los efectos de que, en caso de encontrar elementos sospechosos, se los someta a juicio penal dentro de lo que establecen las leyes, lo cual es algo muy distinto a la confiscación previa de sus bienes que propugna este proyecto de ley.

Al igual que el proyecto de ley que expropia “varios” inmuebles no individualizados para que sirvan como franja de dominio de una serie de obras viales y de infraestructura, el de extinción de dominio conlleva un inquietante avance contra la propiedad privada, que la Constitución declara inviolable (art. 109). En este caso, el Estado pretende arrogarse la facultad de confiscar bienes, incluso con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan acaecido antes de la entrada en vigencia de la ley (art. 4°), con lo que se viola el art. 14 de la Constitución, según el cual ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o condenado.

La inseguridad jurídica que conlleva el proyecto en estudio –acentuada por el hecho de que la acción de extinción de dominio será imprescriptible– hará que nadie pueda sentirse a salvo de que el Estado se apropie de sus bienes. Ni siquiera podrán sentirse seguros los herederos, pues los bienes confiscables no se legitimarán por causa de muerte (art. 7°).

El Código Penal no incluye la pena de confiscación porque es inconstitucional. El Estado no debe robar, sino hacer efectiva la responsabilidad civil de quienes en el fuero penal hayan sido declarados culpables de haber cometido un delito. El bagaje legal existente actualmente es suficientemente amplio y claro como para que los fiscales y jueces actúen contra los delincuentes sin pisotear la Constitución. Si los narcotraficantes han llegado a consolidar el poder que tienen, han llegado a dominar amplias zonas del país y han penetrado hasta en los Poderes del Estado, no ha sido precisamente por falta de leyes, sino por la complacencia o complicidad de las autoridades y la protección de importantes “padrinos” políticos.

Para que no quede ninguna duda: hay que perseguir el narcotráfico con mucha mayor energía, sin excluir la modificación o ampliación de las normativas vigentes, pero sin transgredir la Constitución, respetando la propiedad privada y evitando el escándalo jurídico de que un inocente pueda ser castigado con la privación de sus bienes por obra de un juez en lo civil.

En los casos mencionados –las expropiaciones genéricas y las confiscaciones–, estamos en presencia de dos proyectos de leyes totalmente inviables, por lo que los legisladores deben tener la sensatez de evitar un preocupante intento de avance del Estado –o del Gobierno actual– sobre la Constitución Nacional y los derechos fundamentales que consagra.

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