Incorrecto empleo de recursos del Fonacide

La Ley Nº 4758/12, “que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, viene siendo violada no solo por los gobiernos departamentales y municipales, sino también por el propio Poder Ejecutivo. Los recursos del Fonacide no están previstos para cubrir gastos militares o policiales. Puede que, efectivamente, los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional hayan necesitado dinero para comprar equipos o ampliar algunas instalaciones, pero es de toda evidencia que el Tesoro Nacional no debió financiar esas operaciones con los recursos del Fonacide. La cuestión no radica en la conveniencia, sino en la legalidad del gasto. La norma no dispone explícitamente que el dinero recibido por el Tesoro Nacional deba destinarse a programas y proyectos de infraestructura relacionados con el desarrollo, la educación o la salud públicas, pero resulta claro que tal es el espíritu de la ley.

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La Ley Nº 4758/12, “que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, viene siendo violada no solo por los gobiernos departamentales y municipales, sino también por el propio Poder Ejecutivo: el año pasado, entregó al Ministerio del Interior nueve mil millones de guaraníes para la compra de equipos, y al de Defensa Nacional, más de dieciocho mil millones para adquirir equipos y hacer construcciones, empleando parte del 28% de los recursos del Fonacide que el Tesoro Nacional debe recibir para programas y proyectos de infraestructura, según el art. 3º, inc. a, de la ley.

Aparte de que el dinero no fue empleado para construir comisarías ni sobre todo cuarteles, resulta que el propio título de la ley ya sugiere que los recursos del Fonacide no están previstos para cubrir gastos militares o policiales. Lo mismo surge del artículo citado, que también incluye aportes para el Fondo para la Excelencia de la Educación e Investigación (30%), para la capitalización de la Agencia Financiera de Desarrollo, para el Fondo Nacional para la Salud (10%) y para los gobiernos departamentales y municipales (25%), con el fin de que estos los inviertan en obras de infraestructura educativa.

La norma no dispone explícitamente que el dinero recibido por el Tesoro Nacional deba destinarse a programas y proyectos de infraestructura relacionados con el desarrollo, la educación o la salud públicas, pero resulta claro que tal es el espíritu de la ley: aparte del Ministerio de Hacienda, encargado de los desembolsos, en ella solo aparecen los ministerios competentes en las dos áreas mencionadas. Estamos, pues, ante un caso de malversación, entendida ella como el empleo de los caudales públicos con un fin ajeno al establecido en la ley. Huelga decir que en el apartado que el Fonacide tiene en la página web del Ministerio de Hacienda nada se informa sobre las multimillonarias sumas transferidas a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.

El art. 33, inc. c, de la Ley de Contrataciones Públicas permite que se omitan los procedimientos de contratación cuando ella se realice para “garantizar la seguridad de la Nación”. Esto implica que los contratos de adquisición de bienes y de obras públicas para las fuerzas policiales y militares no habrán sido precedidos por los procedimientos de licitación pública ni de licitación por concurso de ofertas.

El art. 8° de la ley dispone que la ejecución de los proyectos y programas financiados con recursos del Fonacide deben ser controlados por los órganos competentes. Cabe esperar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República hayan ejercido –o vayan a ejercer– sus respectivas atribuciones para evaluar si los contratos fueron celebrados en las mejores condiciones para el Estado y si fueron debidamente ejecutados. No obstante, sigue en pie la ilicitud que implica el hecho de que ellos hayan sido ejecutados con recursos que deben destinarse a obras de infraestructura para el desarrollo, la salud o la educación.

Puede que, efectivamente, los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional hayan necesitado dinero para comprar equipos o ampliar algunas instalaciones, pero es de toda evidencia que el Tesoro Nacional no debió financiar esas operaciones con los recursos del Fonacide. La cuestión no radica en la conveniencia, sino en la legalidad del gasto. El dinero que necesitaban las fuerzas policiales y militares debió haber estado previsto en la Ley del Presupuesto General de la Nación. Ella incluye también los recursos del Fonacide, pero –lamentablemente– permite que el Poder Ejecutivo caiga en la tentación de utilizar discrecionalmente el porcentaje recibido por el Tesoro Nacional para obras de infraestructura.

La discrecionalidad no debe llegar al extremo de distorsionar lo que la ley pretende. La compra de lanzagranadas nada tiene que ver con programas y proyectos de infraestructura ni, desde luego, con el desarrollo, la salud o la educación públicas.

El Poder Ejecutivo no puede disponer arbitrariamente del dinero público ni recurrir a la Ley Nº 4758/12 para cubrir eventuales déficits presupuestarios: sería inadmisible que se desvíen sus recursos hacia programas y proyectos que, aunque estén contemplados en la Ley del Presupuesto General, no puedan ser ejecutados porque los ingresos ordinarios son insuficientes.

En el Estado de derecho, la ley vale tanto para los gobernantes como para los gobernados, de modo que la administración no puede realizar emprendimientos contra la normativa que regule el financiamiento público.

Sería bueno que el propio Presidente de la República brinde a las máximas autoridades de las entidades que dependen del Poder Ejecutivo el buen ejemplo de administrar correctamente los fondos públicos, atendiendo la letra y el espíritu de las normas vigentes.

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