Indecentes

Por una parte, como diputado, Víctor Ríos aprueba el presupuesto que ejecuta y liquida en su carácter de rector de la Universidad Nacional de Pilar (UNP); por otra, elige al contralor y al subcontralor general de la República, quienes encabezan el órgano que fiscaliza la ejecución y liquidación de ese presupuesto. Por una parte, como ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Antonio Fretes integra un órgano que puede juzgar los actos administrativos que él, por otra, dicta como decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (UNA); es decir, estos señores están a la vez en la procesión y en el campanario, lo que riñe no solo con la Constitución, sino también con la moral. Los cargos electivos y judiciales son incompatibles con cualquier otro cargo público, salvo el de docente. Más allá de los reparos de orden constitucional y del conflicto de intereses, el ejercicio simultáneo de un cargo electivo o judicial, uno administrativo y otro docente, también conspira contra la eficiencia.

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Por una parte, como diputado, Víctor Ríos aprueba el presupuesto que ejecuta y liquida en su carácter de rector de la Universidad Nacional de Pilar (UNP); por otra, elige al contralor y al subcontralor general de la República, quienes encabezan el órgano que fiscaliza la ejecución y liquidación de ese presupuesto. Por una parte, como ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Antonio Fretes integra un órgano que puede juzgar los actos administrativos que él, por otra, dicta como decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Es decir, estos señores están a la vez en la procesión y en el campanario, lo que riñe no solo con la Constitución, sino también con la moral. Se trata de un escándalo provocado por la codicia, al que los propios involucrados deberían poner fin si supieran lo que significan la palabra ética y la expresión conflicto de intereses.

La ley fundamental prohíbe que el funcionario o empleado público perciba más de un sueldo al mismo tiempo, “con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia” (Art. 105). Aunque, en puridad, el diputado no sea funcionario o empleado público, es claro que la norma constitucional citada debe tener una interpretación extensiva, que concordaría con la norma constitucional que obliga a prestar declaración jurada de bienes a “los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular” (Art. 104). Así, aparte de la dieta, el legislador no puede percibir más dinero público que el derivado de la enseñanza.

Por su parte, el ministro de la CSJ, como magistrado judicial que es, no puede ejercer otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación a tiempo parcial (Art. 254). En suma, los cargos electivos y judiciales son incompatibles con cualquier otro cargo público, salvo el de docente.

El despropósito de que un diputado sea al mismo tiempo rector estaría avalado por la carta orgánica de la UNP, aprobada el 28 de diciembre de 2009 por una asamblea universitaria presidida justamente por Víctor Ríos. Según el documento, no recogido en una ley, “El cargo de rector es docente y compatible con otra función pública” (Art. 22). Ahora bien, entre sus deberes y atribuciones figuran nombrar al secretario general de la Universidad y al personal administrativo, adoptar medidas para el buen gobierno de la Universidad, remitir a la autoridad nacional competente su presupuesto anual, elaborado y aprobado por el Consejo Superior Universitario que integra, elevar a este las cuentas de inversión del ejercicio fiscal y disponer por sí solo los pagos previstos en el presupuesto de la Universidad (Art. 23, incisos d, e, f, j, k, l). ¿Son éstas funciones propias de un docente? El rector es un ordenador de gastos y como tal responsable de la correcta ejecución del presupuesto. El propio Víctor Ríos afirma que hoy no está ejerciendo la docencia, sino solo el rectorado, con lo cual desvincula esta función de la enseñanza. Es decir, está cobrando dos sueldos públicos a la vez, sin que ninguno de ellos tenga que ver con una cátedra.

El cargo de rector es esencialmente administrativo. También lo es el de decano, aun cuando el estatuto de la UNA diga que es de carácter docente y compatible con otra función pública (Art. 42). En efecto, entre sus deberes y atribuciones figuran cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y otras normas relativas a la administración universitaria, administrar los fondos de la Facultad, someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y aplicar sanciones (Art. 43, incisos d, g, j y ll). Resulta así que, en realidad, también el ministro Antonio Fretes es ordenador de gastos, siendo presumible que le dedica más tiempo a la administración que a la docencia.

Más allá de los reparos de orden constitucional y del conflicto de intereses, el ejercicio simultáneo de un cargo electivo o judicial, uno administrativo y otro docente, conspira contra la eficiencia. Salvo que tenga una ilimitada capacidad de trabajo, es improbable que aparte de hacer política, Víctor Ríos pueda legislar, pedir informes e interpelar, enseñar materias y gestionar la UNP, sin que su rendimiento deje bastante que desear, al menos en una de esas actividades rentadas. Afirma que dejó de enseñar, pero no de administrar, de modo que sigue muy atareado, en dos ciudades distintas. Algo similar ocurre con Antonio Fretes, quien juzga como ministro, enseña como profesor en Asunción y en Quiindy y administra como decano, aunque sin dedicarse –al menos abiertamente– a la política. Cuesta creer que en esas tres labores tenga un desempeño tan alto como alto es su resultante ingreso mensual.

El diputado y el ministro deben renunciar a sus respectivos cargos administrativos porque violan la Constitución, tienen un conflicto de intereses y perjudican el ejercicio de sus funciones legislativas y jurisdiccionales. En una palabra, porque quienes ocupan un cargo público deben comenzar por ser decentes.

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