La intimidad del hombre público y la libertad de prensa y de información

No se puede concebir la existencia de la democracia moderna sin la libertad de expresión, de prensa y de información. Así lo entendieron nuestros constituyentes al otorgarle a esta libertad un sitial específico en la Constitución Nacional. La consagración de estos derechos no fue una dádiva caprichosa de los convencionales. Fue la comprensión más acabada de que la democracia únicamente es practicable con una sociedad informada. Esta especial situación garantiza a los medios de comunicación una libertad esencial para su desenvolvimiento y a la sociedad el primordial derecho de recibir información, máxime cuando la noticia se refiere a hechos, actos o circunstancias vinculadas a figuras públicas. La censura y el ocultamiento de los actos de los hombres públicos cercenan y destruyen la opinión pública, enfermando mortalmente a la sociedad.

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No se puede concebir la existencia de la democracia moderna sin la libertad de expresión, de prensa y de información. Así lo entendieron nuestros constituyentes al otorgarle a esta libertad un sitial específico en la Constitución Nacional. La consagración de estos derechos no fue una dádiva caprichosa de los convencionales. Fue la comprensión más acabada de que la democracia únicamente es practicable con una sociedad informada.

Esta especial situación garantiza a los medios de comunicación una libertad esencial para su desenvolvimiento y a la sociedad el primordial derecho a recibir información, máxime cuando la noticia se refiere a hechos, actos o circunstancias vinculados con figuras públicas. Únicamente de esta manera se puede efectivizar el derecho que el pueblo tiene a conocer y fiscalizar todo lo relativo a los actos de los hombres públicos.

Este resguardo constitucional del que gozan los medios de prensa exige no solo el ejercicio de derechos, sino también el cumplimiento de obligaciones. La primordial obligación que tienen los medios de prensa es velar por la vigencia efectiva de las libertades que les amparan. La libertad de prensa y de información no es una concesión graciosa que un día se ejerce y otro no; se la debe ejercer en todo momento.

Cuando un órgano del Estado, como lo es el Poder Judicial, a través de un juez que se atribuye potestades que no tiene para cercenar la libertad de información, usurpa facultades propias de una Convención Constituyente y viola la garantía constitucional de la prohibición de censura, crea un ordenamiento jurídico paralelo y fácticamente superior. En este caso, los medios de prensa afectados deben reclamar con vehemencia, ante todas las instancias nacionales e internacionales, el cese de la restricción y el restablecimiento del Estado de derecho quebrantado, llegando, si fuera necesario, a resistir al usurpador de conformidad al Art. 138 de la Constitución Nacional, amparados en la dispensa o permiso constitucional que surge de los artículos 26 y 28 de la Ley Fundamental de la República.

En el amparo promovido por el senador Juan Carlos Galaverna se plantea un conflicto normativo de prevalencia de derechos constitucionales que pone frente a frente la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PRENSA E INFORMACIÓN QUE GARANTIZA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, por un lado, y LA IMAGEN INDIVIDUAL DE UNA PERSONA QUE OPTÓ VOLUNTARIAMENTE EN SU VIDA POR SER UN HOMBRE PÚBLICO Y, PREVIA CANDIDATURA, FUE ELECTO LEGISLADOR EN NUMEROSAS OPORTUNIDADES, por el otro.

Indubitablemente, de modo categórico y sin lugar a una posición distinta, la Constitución Nacional otorga preeminencia a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PRENSA E INFORMACIÓN, sitial que, desde el fallo de la justicia norteamericana en el CASO SULLIVAN CONTRA EL NEW YORK TIMES hasta nuestros días, ha sido aceptado por todo el mundo democrático y republicano. Para que la incorporación constitucional de estas libertades no sea letra muerta, SUS LIMITACIONES HAN DE SER INTERPRETADAS RESTRICTIVAMENTE Y CON ESPÍRITU DEMOCRÁTICO, más aún cuando el contenido publicado refiere a HOMBRES PÚBLICOS.

Esto no lo sabía, o lo ignoró, o no le importó a la jueza Patricia González, quien, sin el más mínimo recelo por resguardar la vigencia del art. 26 de la Constitución Nacional, que prohíbe la censura previa, resolvió inconstitucionalmente la prohibición de difundir todo tipo de materiales de contenido multimedia de índole sexual que involucren al senador nacional, hombre público, Galaverna, sin su previo consentimiento.

La jueza González hizo caso omiso de la prohibición constitucional de censura previa y de la inequívoca situación jurídica de que LOS DERECHOS DE EXPRESIÓN, PRENSA E INFORMACIÓN PREVALECEN SOBRE LA IMAGEN Y LA INTIMIDAD EN LOS CASOS DE PERSONAS PÚBLICAS, ya que las noticias que se refieren a sus conductas son la mejor contribución a la formación de una genuina y necesaria opinión pública.

Estas esenciales garantías constitucionales alcanzan un nivel de preferencia y eficacia frente al derecho a la intimidad y de la imagen, debilitándolos cuando sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública. El hombre público está obligado, por ello, a tolerar y aceptar el riesgo de que sus derechos subjetivos de protección de su imagen e intimidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general.

Solo de esta manera se garantiza y resguarda el desarrollo y vigencia del necesario debate público que, sobre cuestiones que involucran a políticos, imperiosamente debe darse, por ser la esencia misma del sistema republicano.

La influencia de la opinión pública es decisiva en la sociedad democrática, que exige una amplia publicidad de los actos realizados por los hombres públicos, cualesquiera sean.

Para que la democracia se consolide, la sociedad debe vivir informada en forma permanente a través de los medios de comunicación, y en participación constante en los asuntos que atañen a la República.

La censura y el ocultamiento de los actos realizados por hombres públicos cercenan y destruyen la opinión pública, enfermando mortalmente a la sociedad.

El daño ocasionado a la democracia y a la sociedad por la jueza González al dictar la sentencia ya está hecho. Solo cabe esperar que, a consecuencia de las claras consideraciones jurídicas vertidas por los abogados de los distintos medios sobre la inconstitucional sentencia, la Cámara de Apelaciones dicte un fallo ejemplar revocando lo resuelto por la jueza de primera instancia y restablezca la vigencia del Art. 26 de nuestra Carta Magna.

De no hacerlo así, los medios de prensa están obligados a proseguir con todas las acciones judiciales ante la máxima instancia que es la Corte Suprema de Justicia y, si fuera necesario, recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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