Más atropellos a la Constitución

Los legisladores paraguayos gozan de muy buenas dietas, viajan por el mundo con jugosos viáticos, practican tanto el nepotismo como el clientelismo y pagan a sus empleados domésticos con el dinero público. Conste que a veces desean demostrar que también tienen sensibilidad social, lo que resultaría encomiable si no fuera porque para ello recurren invariablemente a la propiedad ajena, atentando contra la Constitución. En esta oportunidad, tres senadores colorados presentaron un proyecto de ley “que dispone espacios publicitarios gratuitos que contengan campañas a favor de la protección ambiental, los derechos del niño, del joven, de la mujer y contra la drogadicción”. La iniciativa es una versión ampliada del inconstitucional art. 302 del Código Electoral, que confisca espacios en los medios radiales, televisivos y periodísticos, durante los diez días previos al cierre de una campaña electoral para publicidad gratuita de los partidos. Se trata de una violación del art. 109 de la Constitución, según el cual la propiedad privada es inviolable, y constituye otro preocupante avance sobre garantías consagradas en nuestra Ley Fundamental.

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Los legisladores paraguayos gozan de muy buenas dietas, viajan por el mundo con jugosos viáticos, practican tanto el nepotismo como el clientelismo y pagan a sus empleados domésticos con el dinero público. Conste que a veces desean demostrar que también tienen sensibilidad social, lo que resultaría encomiable si no fuera porque para ello recurren invariablemente a la propiedad ajena, atentando contra la Constitución. En esta oportunidad, los senadores colorados Blanca Ovelar, Julio César Velázquez y Nelson Aguinagalde presentaron un proyecto de ley “que dispone espacios publicitarios gratuitos que contengan campañas a favor de la protección ambiental, los derechos del niño, del joven, de la mujer y contra la drogadicción”.

La iniciativa es una versión ampliada del inconstitucional art. 302 del Código Electoral, que confisca espacios en los medios radiales, televisivos y periodísticos, durante los diez días previos al cierre de una campaña electoral, para publicidad gratuita de todos los partidos. La ampliación consiste en que la confiscación propuesta incluye a los semanarios, las revistas y los medios digitales, se extiende durante todo el año y abarca varias cuestiones. Además, a diferencia del Código Electoral, el proyecto de ley prevé la sanción para el caso de que un medio de comunicación se niegue a tolerar la confiscación: una multa de entre mil y diez mil jornales mínimos, a ser aplicada, previo sumario administrativo a ser instruido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), por una inexistente “institución rectora de los medios masivos de comunicación”.

La violación del art. 109 de la Ley Suprema, según el cual la propiedad privada es inviolable, resultaría así aún más grave, considerando el alcance y la duración de la apropiación indebida. Es obvio que no solo las instalaciones de los medios de prensa están protegidos por la norma constitucional citada, que admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, y concuerda con el art. 20, que prohíbe la confiscación. Si no fuera así, podría dictarse una ley que disponga que las radioemisoras, los canales de televisión y los medios impresos y digitales destinen gratuitamente la integridad de sus respectivos espacios a difundir las campañas que el Estado estime convenientes. No existe ninguna diferencia de fondo entre usurpar todo el tiempo de emisión o todas las páginas de un diario y usurpar solo una parte de los mismos: en uno u otro caso, habrá un despojo, que no puede ser cohonestado por ninguna motivación, por más laudable que sea.

Es importante que la sociedad tome conciencia con respecto a ciertos temas de indudable interés general, como los mencionados en el proyecto de ley. Más aún, se podría haber extendido a las campañas en pro de los discapacitados, los indígenas, los ancianos y los desempleados, ampliando notablemente los espacios a ser ocupados sin costo alguno por el Estado. Ahora bien, aparte de que los diversos medios de prensa no solo se ocupan cada día de las cuestiones que afectan a los grupos mencionados, y también acompañan de cerca las iniciativas oficiales con respecto a ellos, ocurre que el Estado ya cuenta con medios televisivos, radiales y digitales que pueden servir para esa labor de esclarecimiento, siempre que tengan una programación atractiva y no se limiten a emitir la propaganda oficial. En efecto, aparte de Paraguay TV HD Digital (ex TV Pública), operan Radio Nacional del Paraguay, Radio Nacional de San Pedro y Radio Carlos Antonio López (Pilar), así como la Agencia de Información Paraguaya digital, sin olvidar que la Cámara de Diputados tiene una TV Cámara, ocupada esencialmente de promocionar la figura de sus miembros. Aun suponiendo que esos medios estatales fueran insuficientes, tampoco podría servir de argumento para ignorar que la propiedad privada es inviolable. Se trata de una cuestión de principio a los que debe supeditarse toda otra consideración.

En lo que hace a los medios de prensa escritos, el proyecto de ley les obliga a destinar cada año diez publicaciones, en tres columnas de quince centímetros, dentro de las cinco primeras páginas, para la finalidad prevista. Se dirá que no es mucho, pero de nuevo cabe enfatizar que el problema consiste en la usurpación misma, independientemente de su magnitud. En el considerando del inconstitucional proyecto de ley se invoca “el concepto de cargas públicas y sociales que tienen los medios masivos de comunicación”. Esas supuestas cargas no son más que un invento de los proyectistas, pues la Ley Suprema no habla de ellas en ninguno de sus artículos. El art. 27, citado en el documento, dice que “el empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento”. Del “interés público” no se desprende que el Estado pueda apropiarse de sus espacios, ni en todo ni en parte, sino, por el contrario, que no pueda cerrarlos ni impedir por algún tiempo su funcionamiento. La norma constitucional solo permite regular la publicidad para proteger mejor los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer. Ella no admite que se regule el contenido de una programación radial o televisiva o de un diario, mediante la confiscación de “espacios publicitarios”.

En el proyecto de ley también se citan las normas de la Constitución referidas al derecho a un ambiente saludable (art. 7°), a la proscripción de la esclavitud y otras servidumbres (art. 10) y al narcotráfico, la drogadicción y la rehabilitación (art. 71), sin que vengan a cuento: los proyectistas no necesitaban justificar la relevancia de esos temas, sino la facultad que tiene el Estado de confiscar un “espacio publicitario”. Es lo que no han hecho ni podían hacerlo, porque el obstáculo constitucional es insalvable.

Se está observando una preocupante intención del Gobierno actual y de los legisladores de avanzar sobre cuestiones protegidas claramente por la Constitución Nacional. Por ejemplo, recientemente fue aprobada la expropiación genérica de inmuebles para la construcción de obras viales, vulnerando la Constitución, y está en estudio un proyecto de ley que supuestamente se propone combatir el tráfico de drogas confiscando los bienes de los sospechosos de dedicarse a ese negocio ilícito, aún cuando la justicia los declare luego inocentes, sin posibilidad de recuperar tales bienes. El panorama se oscurece aún más ahora con este proyecto que intenta incursionar inconstitucionalmente sobre la prensa.

Es conveniente que los senadores que se consideren respetuosos de las reglas de la democracia se opongan rotundamente a todo lo que transgreda las garantías prescriptas en la Constitución.

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