Para levantar el muerto

Al fijar un precio máximo de venta del gasoil y de la nafta comunes al público, el presidente Horacio Cartes violó el art. 107 de la Constitución, que “garantiza la competencia en el mercado”. Este decreto constituye una grosera intervención estatal en la economía con el único y repudiable propósito de mantener a flote a la corrupta y recontraquebrada empresa estatal Petropar. Con estos despropósitos, el Presidente y el ministro de Industria y Comercio, Gustavo Leite, atentan contra la seguridad jurídica y desalientan las inversiones, aparte de transmitir el mensaje de que ni la Constitución ni las leyes importan cuando se trata de practicar el funesto populismo.

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Al fijar un precio máximo de venta del gasoil y de la nafta comunes al público, fijándolo en 4.490 y 4.250 guaraníes, respectivamente, el presidente Horacio Cartes violó el art. 107 de la Constitución, que “garantiza la competencia en el mercado”. En la economía de mercado, los precios surgen del libre juego de la oferta y la demanda, sin que la intervención estatal les imponga algún límite: triunfará en la competencia aquel que ofrezca un bien o un servicio a un mejor precio para el consumidor.

En el considerando del Decreto N° 4692/15 no se cita ninguna ley que le autorice al Presidente a regular el precio de los combustibles. Por lo tanto, ese acto administrativo es nulo, por violar el principio de legalidad, propio del Derecho Público. Se menciona el art. 238 de la Constitución, según el cual el presidente de la República dirige la administración general del país, como si esta conllevara la facultad de fijar los precios máximos de algún producto. También se invoca como salvavidas el art. 176, que se refiere a la política económica y a la promoción del desarrollo, sin que se perciba cuál es su relación con la arbitraria medida adoptada.

El considerando sugiere que las empresas distribuidoras de combustibles se han concertado para impedir que la reducción del precio del crudo en los mercados internacionales “repercuta en beneficio del público”, manteniendo uno artificialmente alto. Si tal fuera el caso, la Comisión Nacional de la Competencia tendría que aplicar la Ley Nº 4596/13, que prohíbe los acuerdos para “fijar, imponer (…) o recomendar colectivamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva” e impone la sanción pertinente, previo procedimiento sumario. Esto significa que, de ser cierto lo afirmado en el inconstitucional decreto, el Presidente de la República también ignoró la ley citada, que desde luego no le autoriza a que en el caso referido fije un precio de venta máximo. En el mismo acto administrativo –irregular por donde se lo mire– también se trae a colación el “interés general” del que habla el art. 128 de la Constitución, lo que resulta preocupante porque con el mismo argumento Horacio Cartes también podría fijar, por sí y ante sí, los precios de venta máximos de cualquier mercadería o producto que considere de “interés general”.

Este decreto en modo alguno se ajusta a “los límites establecidos por las normas de orden público”, como en él se argumenta, y se suma a otros relativos a los combustibles que implican una grosera intervención estatal en la economía, con el único y repudiable propósito de mantener a flote a la corrupta y recontraquebrada empresa estatal Petropar. Con estos despropósitos, el Presidente de la República y el ministro de Industria y Comercio, Gustavo Leite, atentan contra la seguridad jurídica y desalientan las inversiones, aparte de transmitir el mensaje de que ni la Constitución ni las leyes importan cuando se trata de practicar el funesto populismo. Como el mal ejemplo cunde, a este paso es de suponer que las autoridades nacionales de menor rango tomarán buena nota de estas arbitrariedades para cometer también las suyas en beneficio propio.

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