Sospechosa negativa a rendir cuentas

Demostrando que no desea ser controlado en el empleo del dinero público, el intendente de Asunción, Arnaldo Samaniego, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el art. 365 del decreto reglamentario de la ley que aprueba el Presupuesto General para este año. Se insiste en que el Estado se apropiaría de “ingresos genuinos” que le corresponden a la Municipalidad de Asunción “desde hace ya muchos años” y sobre los cuales tendría “derechos adquiridos”. Similares acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por otros diecisiete jefes comunales morosos. Es evidente que los accionantes no tienen el menor interés en dar explicaciones sobre el uso que le dieron al dinero público. Es bueno que la ciudadanía conozca a cada uno de estos funcionarios públicos que buscan esconder sus administraciones para nunca más votarlos.

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Demostrando que no desea ser controlado en el empleo del dinero público, el intendente de Asunción, Arnaldo Samaniego, promovió una acción de inconstitucionalidad contra el art. 365 del decreto reglamentario de la ley que aprueba el presupuesto general para este año. La norma atacada obliga a las gobernaciones y municipalidades a rendir cuentas cada cuatro meses a la Contraloría General de la República sobre los royalties y los recursos del Fonacide que reciben del Estado; una vez visadas, las rendiciones deben ser remitidas al Ministerio de Hacienda, órgano que, en caso de incumplimiento, suspenderá las transferencias en tanto dure el incumplimiento.

El asesor jurídico Benito Torres aclaró que la Municipalidad de Asunción no planteó una acción de inconstitucionalidad contra la ley que crea el Fonacide, sino solo contra el art. 200 de la Ley del Presupuesto General vigente. Esta norma dispuso que para que el Ministerio de Hacienda les transfiera el 15% del impuesto inmobiliario, los “municipios de menores recursos”, que son los “beneficiarios”, debían presentar los recaudos pertinentes a más tardar el último día hábil de febrero de 2015 y que, de lo contrario, el Ministerio de Hacienda no iba a transferir dichos recursos hasta que se cumpla ese requisito. Dicho sea de paso, la Municipalidad capitalina carece de legitimidad para impugnar este artículo porque, no siendo uno de los “municipios de menores recursos”, no estuvo afectada por la obligación impuesta a esos “beneficiarios”.

La acción de inconstitucionalidad también cuestiona las rendiciones de cuentas de los recursos del Fonacide en la medida en que se pide la inaplicabilidad de todo el art. 365 del decreto reglamentario y no solo en lo que respecta a los royalties. Esto significa que el asesor jurídico no dijo toda la verdad: él mismo patrocinó el escrito en el que de hecho se pretende que el incumplimiento del deber de rendir cuentas sobre el uso de los royalties y de los recursos del Fonacide no sea sancionado, es decir, que se convierta en una mera recomendación.

Arnaldo Samaniego se quedó corto al no impugnar también el art. 185 de la Ley del Presupuesto General de este año, que impone a las municipalidades la misma obligación y la misma sanción en caso de incumplimiento: el art. 365, que lo reglamenta, solo agrega que las rendiciones de cuentas deben ser cuatrimestrales. Es decir, aunque la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia cometiera el error de declararlo inaplicable, seguiría en pie el art. 185 de la ley que aprueba el Presupuesto General de este año, lo mismo que el art. 5° de la ley que crea el Fonacide: esta norma establece que para disponer de sus recursos, las municipalidades deben estar al día con la rendición de cuentas de las partidas del Fondo, antes recibidas.

También seguiría siendo plenamente aplicable el art. 3° de la Ley N° 4891/12, que prohíbe al Tesoro Nacional transferir los royalties a las municipalidades que incumplan su deber de rendir cuentas al Ministerio de Hacienda a más tardar el último día hábil de febrero, de informarle periódicamente sobre los resultados de los programas en ejecución y de entregar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas cuatrimestrales por los fondos recibidos. Cuesta entender por qué la acción de inconstitucionalidad se limitó a una norma de un decreto reglamentario, dado que –de ser ciertas– las razones esgrimidas contra ella deberían valer también contra las leyes citadas. Esos argumentos, por lo demás, son falaces.

Se insiste en que el Estado se apropiaría de “ingresos genuinos” que le corresponden a la Municipalidad de Asunción “desde hace ya muchos años” y sobre los cuales tendría “derechos adquiridos”. Los “genuinos” ingresos municipales están previstos en el título sexto de la Ley Orgánica Municipal y entre ellos no figuran ni los royalties ni los recursos del Fonacide: los primeros provienen de las entidades binacionales de Itaipú y Yacyretá, y los segundos, del Gobierno brasileño, por disponer del excedente productivo de la represa de Itaipú. No son recaudados por las municipalidades. Ellas deben dar a esos fondos el destino previsto en las respectivas leyes y rendir cuentas también al Ministerio de Hacienda porque forman parte de los “ingresos genuinos” del Estado. En caso de incumplimiento de las rendiciones de cuentas, el Ministerio de Hacienda solo suspenderá la transferencia de los royalties y de los recursos del Fonacide mientras dure el incumplimiento. La mención de los “derechos adquiridos” es ridícula, pues ello implicaría que las leyes que regulan la distribución y el uso de los royalties y de los recursos del Fonacide ya nunca podrían ser modificadas con relación a la Municipalidad capitalina.

Lo antedicho vale también para similares acciones de inconstitucionalidad promovidas por otros diecisiete jefes comunales morosos, con la diferencia de que algunos de ellos también atacan explícitamente el citado art. 5° de la ley de creación del Fonacide, que les obliga a estar al día con la rendición de cuentas.

Es evidente que los accionantes no tienen el menor interés en dar explicaciones sobre el uso que le dieron al dinero público. Que el control burocrático sea “excesivo”, como también alegan, no pasa de ser un pretexto: ninguno de ellos –empezando por el de Asunción– ha realizado una audiencia pública para informar a los vecinos sobre el empleo de los recursos del Fonacide, tal como lo permite el art. 69 de la LOM, y no precisamente por dificultades burocráticas, sino porque tienen demasiado que ocultar y la transparencia administrativa les importa un bledo. Quienes promovieron estas aviesas acciones de inconstitucionalidad pretenden seguir haciendo con el dinero de todos lo que se les antoje, sin que el Ministerio de Hacienda les corte “el chorro”. Se acercan los comicios municipales y puede resultar útil contar con dinero fresco para volver a derrocharlo o malversarlo.

Es bueno que la ciudadanía conozca a cada uno de estos funcionarios públicos que buscan esconder sus administraciones, para nunca más votarlos.

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