Autoridades de San Lorenzo violan la Ley de Contrataciones Públicas

Concejales colorados y un oviedista, que conforman la mayoría en la Junta Municipal de San Lorenzo, en connivencia con el intendente Albino Ferrer (ANR), desde que asumieron adjudican en forma directa la prestación de servicios públicos. El pretexto es que “solo es mientras se realiza el llamado a licitación”. Con esto, violan abiertamente la Ley Nº 2051/03 “De contrataciones Públicas”.

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La ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” es la más pisoteada para realizar contrataciones directas, beneficiando a empresas “amigas”.

La primera contratación directa se llevó a cabo en diciembre de 2010, apenas asumieron el cargo. La favorecida es la empresa recolectora de residuos domiciliarios Ecoresa, representada por Rocío Martínez de Cabello.

Los camiones recolectores de la mencionada firma fueron utilizados para la limpieza de la ciudad durante la campaña proselitista del intendente Albino Ferrer. El jefe comunal logró su reelección en el cargo pese a su pésima gestión en el periodo anterior.

Los concejales, primero desplazaron a la empresa “Ciudad Limpia”, de Carlos Echeverría, ganadora de una licitación de 2010, desconociendo el contrato suscripto por la Municipalidad entonces a cargo del José “Checho” López, quien falleció el año pasado. López asumió después de la renuncia de Ferrer para buscar el rekutu.

La empresa demandó a la Municipalidad por incumplimiento de contrato. Sin embargo, lejos de dejar trabajar a Ciudad Limpia, a fin de evitar la demanda que afectaría el patrimonio municipal, la Comuna prefirió llegar a un acuerdo extrajudicial, en perjuicio de las arcas públicas.

En ese sentido, se comprometió a pagar 100.000 dólares (unos G. 425 millones) o su equivalente a la empresa citada para poner fin al litigio judicial, según el contrato privado del 4 de octubre de 2011.

Otra contratación directa aprobada corresponde a la empresa Yhaguy para el control técnico vehicular en el municipio, “hasta que finalice el proceso de licitación correspondiente”. La adjudicación del servicio se hizo en la misma ordenanza Nº 09/1012 “Por la cual se crea el sistema municipal de inspección técnica vehicular y establece la obligatoriedad de la realización de la inspección técnica como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados”.

Además, no se puede incluir la autorización para contratar a una empresa en una ordenanza municipal, teniendo en cuenta la Ley Nº 3966/2.010 “Orgánica Municipal”.

El artículo 37 “Ordenanza y Resoluciones” señala claramente que la norma jurídica de aplicación general se denominará Ordenanza y a un acto de aplicación particular se denominará Resolución.

Intentamos hablar con el intendente, Albino Ferrer, teniendo en cuenta que la iniciativa de las ordenanzas provienen de la Intendencia, pero no atendió nuestras llamadas. También le enviamos mensajes de texto a su celular y tampoco respondió.

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