CARTAS AL DIRECTOR

El juez penal Dr. Manuel Aguirre Rodas remitió una carta al director de ABC Color, en la cual se refiere a una información titulada: “Auditoría fortalece las sospechas de negociado con arrestos domiciliarios”, publicada en nuestra edición del 15 del corriente. El texto de la misiva, en su parte pertinente, expresa lo siguiente:

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“Bajo el título ‘Auditoría fortalece las sospechas de negociado con arrestos domiciliarios’ y con un acápite o volante que dice ‘Sala Penal de la Corte analizará sugestivos fallos de Jueces de Sentencia’ se desarrolla la crónica publicada el día 15 del corriente en la página 41 dando cuenta que el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió derivar a la Sala Penal algunos casos de arresto domiciliario diciendo entre otras cosas lo siguiente:

“El informe de los auditores fortalece la sospecha de negociado, para favorecer a varios condenados con reclusión domiciliaria’. Antes de escribir esta parte de la nota me comuniqué con el director de Auditoría de Gestión Judicial Dr. Mario Elizeche a quien le solicité expresamente citarlo como fuente y quien me informó que ellos realizaron la auditoría a pedido de la Corte Suprema de Justicia, se limitaron a informar los casos puntuales, si hubo oposición del Ministerio Público, ver si se confirmaron en la Cámara de Apelaciones las resoluciones, pero sin arribar a ninguna conclusión. Entonces, la pregunta que le hago al cronista que redactó la nota es la siguiente, teniendo en cuenta la fuente cómo llegó a la conclusión que ‘el modus operandi’ consistía en condenar a los acusados y remitirlos a prisión, para luego hacer una revisión y favorecerlos con una reclusión en sus casas. Supuestamente esta decisión habría estado motivada por intereses económicos’ (sic) ergo, coima, soborno, en buen romance venta de resolución.

Como ferviente partidario de la libertad de expresión y de prensa, estimo que toda publicación debe ser veraz, es una obligación ética y profesional del que funge de periodista chequear la fuente, dando incluso posibilidad en la misma crónica al que va ser mal visibilizado por la información de brindar su versión a los efectos de que el lector pueda acceder a una información objetiva.

Como no lo hicieron ni se tomaron la molestia en preguntar me permito informarle a usted y a su cronista lo siguiente: En el ‘sugestivo’ fallo relacionado al caso ‘ÁNGEL DANIEL FERNANDO RIVERO PESOA Y OTROS S/ESTAFA’, es cierto que le concedí la prisión domiciliaria al procesado, lo hice como Presidente del tribunal, por las siguientes razones: a) el procesado se hallaba en libertad y sin ningún tipo de medidas cautelares para litigar en libertad luego de la condena b) la medida me fue solicitada por el defensor público el Dr. Juan Pablo Mendoza, quien representó al acusado en todo el juicio c) concedí la medida luego de que un pariente del procesado prestara una fianza real y lo hice como titular del Tribunal porque no pude constituirme con el pleno por la imposibilidad material de uno de los miembros y con el riesgo que si no realizaba la audiencia de revisión el procesado iba a obtener la libertad ficta o plena.

La resolución de prisión domiciliaria no fue objeto de oposición ni apelación por parte del Ministerio Público y la sentencia condenatoria según me informó la actuaria fue confirmada por el Tribunal de Apelación y estaría en la Corte Suprema de Justicia, el hecho punible está en la categoría de delito, lo que me habilitó la concesión de la medida en cuestión.

Entonces le pregunto al redactor de la nota ¿cual fue el modus operandi que desplegué para recibir una presunta coima de un insolvente a la vista y paciencia de un defensor público, tal como lo sugiere en el relato periodístico?

En cuanto al publicitado caso relacionado a la exministra Judith Andraschko, se le concedió la prisión domiciliaria luego de la condena por el simple y terminante hecho que la misma fue sancionada sin tener ninguna fianza que avalara la posibilidad de litigar en libertad. Si hubiera tenido una fianza real o personal adecuada como el anterior caso no hubiera revocado su libertad ambulatoria ya que el hecho punible se halla en la categoría de delito y no de crimen y conforme al artículo 493 del Código Procesal Penal una sentencia condenatoria se cumple cuando la misma está firme y ambos casos están con trámites de recursos; la resolución que concedió la medida fue apelada por el Ministerio Público fuera de plazo y la Cámara de Apelaciones rechazó la misma confirmando la resolución.

Nada le hubiera costado al que redactó la crónica acudir a la fuente, chequearlos, optó por la mal visibilización con la publicación de una foto y títulos altamente sugestivos que en mi caso están lejos de ser ciertas; soy abiertamente partidario del control social por parte de los medios de comunicación de la labor social del que recibe una paga del pueblo, cuando dicho control es objetivo hace mucho bien no solo al público sino al sistema u organización estatal del que forma parte el funcionario. En mi caso la crónica es mendaz y llega a conclusiones inadecuadas, erróneas y falsas.

Como firme partidario de los sistemas de control en el servicio de justicia, si la Corte Suprema de Justicia estima que el caso amerita ser investigado ya internamente o por el Jurado de Enjuiciamiento, desde ya me pongo a disposición de los mismos y como estoy seguro que nada fuera de lugar van a encontrar, nuevamente le solicitaría señor director la publicación de las resoluciones.

Reciba usted señor director mis muestras de aprecio por su labor en favor de la libertad de expresión en nuestro país”, concluye la carta.

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