CARTAS AL DIRECTOR

La señora Rosa María C. Barreto G. remitió una carta al director en relación con artículos publicados. El texto de la misiva, en su parte pertinente, dice así:

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“Rosa María Barreto Guilli, funcionaria del Poder Judicial, con cargo de Ujier Notificador, asignada a la 1ra. Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Ciudad del Este, en virtud a las publicaciones realizadas en fechas 20, 21 y 22 de los corrientes, por el medio informativo a su cargo, donde se me atribuye de una supuesta notificación maniobrada y falsa, por lo que solicito hacer uso del derecho a réplica en los siguientes términos:

La publicación menciona que ‘la funcionaria había fraguado la notificación al Ministerio Público de la Resolución del Tribunal de Apelaciones’ así como también ‘la funcionaria supuestamente notificó el 3 de abril pasado, a las 15:00, al fiscal Marcelo Saldivar de la decisión de la Cámara’ dándose a entender que tal Resolución y/o diligencia no fue realizada en legal y debida forma, y que supuestamente en ese día 03 de abril pasado, el fiscal Marcelo Saldivar se encontraba de turno, las cuales son afirmaciones totalmente falsas y que atentan contra mi dignidad, honor y reputación como funcionaria del poder judicial. Por tanto, deseo hacer uso del derecho supra mencionado, previsto en nuestra legislación para salvaguardar mi buen nombre y la de mi familia.

Ya que no se trata de una suposición, sino que efectivamente la notificación se realizó en fecha y hora que consta en autos, ofrezco se verifiquen los circuitos cerrados del Ministerio Público correspondientes a la fecha y hora de mi notificación, así como el teléfono de mi hija (que ofrezco para una eventual pericia) el cual fue utilizado para las tomas fotográficas adjuntados a mi informe en el expediente, así como a esto podemos sumar, que unos días después, el fiscal había enviado a un funcionario para solicitar copia de la resolución y en ese momento la secretaria de la Cámara donde cumplo mis funciones le manifestó que debería traer un escrito solicitando la copia autenticada, con la firma del fiscal, y el funcionario de la fiscalía se retiró y no volvió a buscar las copias.

He realizado la notificación y niego haber cometido delito alguno, y me pongo a disposición de la investigación ya que mi actuación es pública y puede ser probada fácilmente, ya que he cumplido a cabalidad con la labor de notificar, por lo que reitero, solo basta con acceder al circuito cerrado y se podrá corroborar que efectivamente coincide con el informe elaborado en la cédula de notificación. También en el mismo día le he notificado a la defensa de la resolución recaída.

Son partes en el proceso el Ministerio Público y la defensa, a través de su abogada y ninguna otra persona jurídica ‘empresa’. Además, como se puede corroborar, existe fotografías que demuestran que la oficina estaba cerrada siendo un día lunes y al día siguiente también hábil, y estando de turno la Unidad Nº 4, ya que a la fecha se encuentra de turno la Unidad Nº 7 y por deducción simple a esa fecha estaría de turno la Unidad 4 y no la como 3 se publica en el matutino a su cargo.

Es inexplicable cómo pueden hablar de vencimiento de plazos, debido a que recién fenece en estos días atendiendo a que fueron suspendidos por la Corte Suprema de Justicia y es de público conocimiento, por lo que tuvieron o siguen teniendo tiempo suficiente, ya que por lo visto tomaron conocimiento de la resolución, (a decir por las publicaciones y estado público de las mismas) se refuerza la tesis de que realmente recibieron la notificación. En todos los casos si se hubieran sentido afectados por la resolución debieron haber planteado nulidad de la cédula. El procedimiento es correcto si no se encuentra a la persona a ser notificada siempre se hace de esta forma. No existe ningún tipo de maniobra y mucho menos ningún tipo de delito. (…)

(…) Con el propósito de trasparentar mi trabajo me pongo a disposición para lo que hubiere lugar y espero se justifique el derecho a réplica o respuesta a la posibilidad de aclarar el contenido de toda publicación que en forma inexacta o agraviante afecte a una persona”, finaliza el texto de la misiva.

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