CARTAS AL DIRECTOR

El Prof. Dr. Sindulfo Blanco, ministro de la Corte Suprema de Justicia, remitió una carta al director del diario con relación al editorial publicado en fecha 19 de julio, bajo el título “Los intocables”. El texto de la misiva dice así:

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“La presente misiva no pretende, bajo ninguna circunstancia erigirse en medio defensivo ni menoscabar las opiniones que se han adoptado sino, muy por el contrario, busca el ejercicio de la Magistratura dentro del marco de Gobierno Republicano adoptado en nuestro país desde la vigencia de nuestra constitución Nacional.

La nota Editorial de la fecha 19 de julio de 2017 de la gaceta informativa ABC, en lo que respecta a la actuación jurisdiccional asumida por el Ministro, Prof. Dr. Sindulfo Blanco, en los autos ‘Peter David Kennedy s/ Apropiación y otros’, carece de un razonamiento adecuado y ajustado a las previsiones legales y constitucionales que nos rigen. 

La decisión adoptada en el Acuerdo y Sentencia Nº 1.213 de fecha 02 de diciembre de 2014 se halla conteste con la totalidad de las decisiones asumidas por el miembro natural de la Sala Penal.

Es un clamor de la ciudadanía toda, la resolución de los casos judiciales en menores tiempos y, por otro lado, el Poder Público debe expedirse dentro de un plazo legalmente fijado. 

El estudio de cumplimiento del plazo de Prescripción no forma parte del Estudio de Admisibilidad. 

En dicho contexto, en el mencionado decisorio, en una primera etapa del considerando se verifica el análisis de la vigencia de la sanción penal; este análisis No forma parte del Estudio de Admisibilidad Formal de los actos recursivos sino que es previo por considerarse que la Prescripción afecta a cuestiones de Orden Público. 

En otras palabras, el Código Penal fija un plazo para que el Estado Paraguayo ratifique, por medio de una condena firme proveniente de sus representantes judiciales, su pretensión de sancionar una conducta y al cabo de dicho plazo la propia norma penal exige a los Magistrados del Poder Judicial a expedirse, inclusive de oficio, respecto a dicha figura. 

Así se ha expedido el aplicador de derecho en innumerables fallos, tales como Acuerdo y Sentencia Nº 627 de fecha 25 de agosto de 2015 en los autos”. 

‘César Eugenio Cáceres Cantero s/ Producción de Documentos No Auténticos y otros’, Acuerdo y Sentencia Nº 498 de fecha 06 de julio de 2009 en el expediente Recurso Extraordinario de Casación en la causa: ‘Mario Nelson Ortellado y Otros s/ Delitos contra el Patrimonio’, Acuerdo y Sentencia Nº 16 de fecha 13 de febrero del 2007 en el expediente Recurso Extraordinario de Casación en la causa: ‘Cristhian Ever Reyes s/ Robo Agravado’, Acuerdo y Sentencia Nº 1.474 de fecha 11 de diciembre del 2006 en Recurso Extraordinario de Casación en los autos: ‘Enrique García y José Leopoldo Mendoza s/ H.P. C/ la vida. Homicidio culposo’, por citar algunos. 

En un segundo segmento, del acto jurisdiccional cuestionado, se hace referencia a la nulidad del Acuerdo y Sentencia que fuera dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Villa Hayes, respecto al cual el voto mayoritario resolvió que no podía mantenerse vigente como acta jurisdiccional sobre la base de carecer del razonamiento lógico que se reclama a todo pronunciamiento judicial para que sea válido. 

En dicho contexto se verifica que no se dio trámite alguno al Recurso de Casación, sino que en aplicación de la correcta hermenéutica legal se anuló de oficio, por Ministerio de Ley, el fallo dictado por el órgano colegiado inferior y tal consideración no riñe con decisiones previas ni posteriores asumidas por este Magistrado. 

En tal entendimiento no ha existido trámite alguno, ni legal ni ilegal, respecto al Recurso de Casación planteado en la causa ‘Peter David Kennedy González s/ Apropiación y otros”. 

En el mismo sentido debe esclarecerse que el segmento resolutivo de la decisión Nº 1.213/2014 ya referenciada, ha sido rectificado a través de un mecanismo procesal autorizado por nuestra legislación penal de forma reglado en el Código Procesal Penal como en la Ley que Organiza la Corte Suprema de Justicia. 

El Auto Interlocutorio Nº 409 de fecha 09 de junio de 2015, firmado por los tres Ministros de la Sala Penal integrada, en el que se analizó el pedido de aclaratoria presentada por Peter David Kennedy y su Abogado Defensor Víctor Dante Gulino, decidió rechazar el pedido de nulidad formulado y se consideró que el primer apartado de aquella resolución (Ac. Y S Nº 1.213/2017) no se compadecía con el estudio elaborado en el considerando quedando la fórmula: ‘Anular de oficio el Acuerdo y Sentencia impugnado’. Circunstancia que despeja toda duda respecto a la afirmación antes sostenida de que no existió tal declaración de admisibilidad, es decir, no se le dio trámite como erróneamente sostiene el texto publicado. 

En otro orden, la calidad de casos ‘similares y anteriores’ a los que hace referencia el artículo periodístico no puede ser asumido tan ligeramente; y esto se da sobre la base de que, en el ámbito de la justicia, la norma aplicable requiere condiciones de conexidad que necesitan un examen comparativo y minucioso de las dos causas aparentemente similares para poder afirmar, de modo posterior, que existe un expediente judicial igual a otro. 

Es de interés mencionar que el propio denunciante, Abg. Víctor Dante Gulino Ocampos, representante del señor Peter David Kennedy y González, ensaya un airoso reclamo de ilegalidad cuando que, de las constancias del expediente, surge que en oportunidad de interponer Recurso Extraordinario de Casación no ha sostenido igual observación y, es más, de modo posterior desistió expresamente de la impugnación deducida dando cuenta así de su conocimiento de inadmisible de la herramienta deducida. 

Por todas las consideraciones expuestas más arriba es claro que los actos procesales asumidos en la causa penal deben ser analizados y estudiados por Profesionales del Derecho expertos en la materia procesal y en el ámbito penal por tratarse de asuntos que precisan categórica especialización. 

Como último punto de atención debe advertirse que es obligación de la Corte Suprema de Justicia rectificar los procedimientos a fin de enderezar los rumbos que lleven a dar una respuesta jurisdiccional para solucionar los conflictos presentados ante los órganos previstos por la Constitución y la Ley para resolverlos; en tal sentido mal puede pretenderse que se apunte a un Magistrado por asumir su rol en un proceso en particular, cuando que tal actuación ha sido conteste con la petición reiterada de una justicia expeditiva, que emana de todos los sectores de la sociedad”, finaliza la misiva.

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