Pese a acordada, persiste dificultad para sancionar a los “chicaneros”

El 13 de abril pasado, la Corte Suprema de Justicia dictó la acordada N° 961, que impone a los magistrados la obligación de sancionar a los abogados chicaneros. Sin embargo, existen cuestionamientos de magistrados respecto a la inaplicabilidad de las sanciones y también de letrados, que estudian la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/N2J5Z4FPGJFVVPKE42VKRY4CCI.jpg

Cargando...

La acordada N° 961 establece en su artículo 4° lo siguiente: “Deber de sancionar y comunicar. Los jueces o tribunales deberán aplicar sanciones disciplinarias a un auxiliar de justicia, cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a magistrados o funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o que ha litigado con temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de las facultades disciplinarias o comunicación constituirá falta grave del magistrado”.

Hasta ahí todo bien. Pero en la parte que especifica las sanciones (art. 6), indica que serán las establecidas expresamente en la Acordada 709/11 y su modificatoria.

La acordada de referencia, prevé en su artículo 27, las siguientes sanciones por faltas graves para abogados y procuradores: “a) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta un año; b) Casación de matrícula”.

El artículo siguiente establece para faltas leves las sanciones de: “a) Amonestación; b) Apercibimiento con constancia en su legajo; c) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta tres meses”.

Potestad de la Corte

Magistrados que pidieron el anonimato explicaron que se trata de medida disciplinaria cuya aplicación es potestad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Superintendencia.

En estas condiciones, la amonestación (prevista para faltas leves) y la multa son las únicas sanciones que pueden aplicar los jueces.

La Acordada N° 961, en su artículo 24, especifica que las faltas graves de abogados y procuradores son las siguientes:

“ a) Participar de procesos donde su representado haya perdido más de tres incidentes y planteado otro que haya sido rechazado, incluidos los de recusación. b) Promover en el mismo expediente más de tres incidentes, incluidos los de recusación, rechazados con costas. c) Ocasionar inhibiciones por causa de enemistad, formulación de denuncia, promoción de querella o demanda, de más de un magistrado, en el mismo proceso. i) Recusar al magistrado interviniente en la primera intervención en la causa existiendo representantes convencionales y con personería reconocida anteriormente en la misma causa”.

Ínterin se ve la forma de llevar a la práctica la acordada, abogados estudian la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad contra la misma, que consideran cercena el derecho a la defensa.

Relevamiento de datos

En ocasión de dictar la Acordada N° 961, el 13 de abril pasado, la Corte Suprema de Justicia solicitó a la Dirección General de Auditoría de Gestión un relevamiento de las causas en las cuales se ha decretado la nulidad del proceso en las salas penales de la Corte y de los tribunales penales.

Asimismo, se resolvió requerir a la Secretaría del Consejo de Superintendencia que disponga la nómina de abogados sancionados por la comisión de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones como auxiliares de Justicia.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...