Preocupa la excesiva mora de fiscales para desestimar causas

La jueza Lici Sánchez recibió cinco nulidades de una sala de la Cámara de Apelaciones por denegar desestimaciones a fiscales. Esto abrió el debate sobre la excesiva mora debido a que agentes del Ministerio Público, tras un plazo investigativo, se “dan cuenta” que una denuncia es de acción penal privada, piden el “archivo” y la víctima solo contaba con 6 meses para demandar.

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La jueza Lici Sánchez, del Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Asunción, explicó que desde el 2013 viene denegando desestimaciones a fiscales en casos de acción penal privada, porque estos no son competentes.

La polémica se generó porque la Tercera Sala de la cámara, integrada por Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez, le anuló cinco resoluciones entre el 2016 y 2017. El Tribunal de Alzada tuvo el criterio de que el Ministerio Público puede pedir la desestimación por “obstáculo legal”, según el artículo 17 del Código Procesal Penal.

La magistrada, por su parte, rechaza este criterio debido a que la normativa hace relación a hechos

punibles de acción penal pública, donde sí tiene intervención la Fiscalía.

“El obstáculo legal que hace referencia habla de los hechos de acción penal pública, pero en un caso de acción penal privada no me puede decir el Ministerio Público un obstáculo legal, porque no tiene competencia, ni legitimación activa”, puntualizó al respecto.

Consulta a la Corte

La jueza Lici Sánchez indicó que realizará una consulta a la Corte porque solo la Tercera Sala de la Cámara tiene ese criterio y le anula resoluciones. “Las otras ahondan, profundizan y confirman mis resoluciones desde el año 2014”, aseguró.

Para la magistrada, el mayor perjudicado en estos casos es el denunciante (víctima), teniendo en cuenta la mora de los fiscales que “investigan” uno o dos años y después deciden desestimar por el obstáculo legal.

“Ya no es una desestimación, sino prescripción y el particular solo puede ejercer su acción privada en el plazo de seis meses, lo que implica que un hecho punible quedó sin ser investigado y alguien quedó en la impunidad. Lo que deberían hacer los fiscales, al verificar que es acción penal privada, es inmediatamente comunicar al denunciante, explicar su incompetencia y decirle que debe plantear una querella autónoma”, concluyó.

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