Tribunal confirma sanción a banco por incumplir normas antilavado

El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, confirmó la sanción de amonestación pública al Banco Regional por no reportar operaciones sospechosas a la Seprelad. Empresas ficticias de Ciudad del Este, entre 2010 y 2011, remesaron US$ 660 millones al exterior a través de esta y otras tres entidades. El Banco Central había aplicado una pena por el incumplimiento de las normas antilavado.

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El Acuerdo y Sentencia N° 29 del 10 de marzo pasado, que se conoció el viernes último y que confirmó la resolución del Banco Central del Paraguay, fue firmado por los magistrados Amado Verón (preopinante), Rodrigo Escobar y Martín Ávalos.

“De las diligencias del sumario administrativo instruido al Banco Regional se ha probado suficientemente que el mismo realizó operaciones con las firmas (ficticias) Strong, Braex Import Export, Manhattan, Muñe, MH Electrónica y American y que en el marco de estas operaciones las mencionadas empresas han transferido más dinero del que su perfil les permitía”, señaló Verón.

“A fin de ejemplificar la cuestión se tiene que según consta en la Resolución N° 15/2013 el perfil operacional asignado a Strong SA, en cuanto al monto, era de US$ 500.000. Esta empresa superó su perfil en numerosas oportunidades, específicamente a partir de mayo de 2011, cuando superó el monto en un 200 por ciento, en junio en 1.331%, en agosto 1.750 por ciento, en setiembre 2.062%, en octubre 1.256 por ciento, en noviembre 1.370% y en diciembre 613%”, dijo el preopinante.

Verón manifestó que ante estas señales de alerta el Banco Regional debió emitir el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) correspondiente, dentro del plazo de 90 días señalado en la reglamentación. “Sin embargo, emitió el reporte en forma extemporánea, extremo que no fue desvirtuado por el Banco Regional en el presente juicio contencioso administrativo”.

En su defensa, el banco señaló que no reportó como sospechosa ninguna operación dentro del plazo previsto por el artículo 17 de la Resolución de Seprelad N° 172/10, simplemente porque en su momento y tras la debida diligencia ampliada concluyó –según su leal saber y entender– que las mismas no eran sospechosas y por ende no correspondía su reporte. El artículo 19 de la Ley 1015/10 establece la “obligación de informar operaciones sospechosas” y el artículo 24 del mismo cuerpo legal dispone la “sanción administrativa a las personas jurídicas”.

Para Verón “no caben dudas de que el Banco Regional incurrió en una falta administrativa, pues no emitió los Reportes de Operaciones Sospechosas en el plazo establecido en la reglamentación, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en la Resolución N° 172/10 y el artículo 19 de la Ley 1015/97”. El juez sumariante había recomendado una sanción más leve. Sin embargo, el directorio del BCP se apartó de la recomendación del juez instructor y aplicó la sanción de amonestación pública al Banco Regional.

“El directorio del BCP resolvió correctamente apartarse de la recomendación del juez instructor en relación con la gradación de la sanción en razón de que no puede considerarse como atenuante para la sanción la emisión, en forma extemporánea, de los ROS, pues justamente esta es la falta administrativa cometida por el Banco Regional”, apuntó Verón.

Los otros bancos sancionados fueron Sudameris, Continental y BBVA. Los dos primeros también recurrieron a la justicia. El BBVA ya publicó la sanción.

LOS ANTECEDENTES

Según la fiscalía, las empresas ficticias fueron creadas por Felipe Ramón Duarte, imputado y preso, a través de Manager Consultoría. Luego se asoció con el chino Tai Wu Tung (ahora prófugo), quien tenía la casa Cambios Forex, sucursal de Ciudad del Este, desde donde se hacían las operaciones.

La investigación del Banco Central se inició a raíz de la denuncia que presentó una mujer. La auditoría a los bancos involucrados confirmó que los mismos incumplieron las normas antilavado, por lo que fueron sancionados por el BCP.

Ahora el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, tiene que resolver las acciones de los bancos Sudameris y Continental.

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