Tribunal de Cuentas rechaza acción y ratifica la baja para un suboficial

El Tribunal de Cuentas, primera sala, ratificó la resolución de la Comandancia de la Policía Nacional que dio de baja a un suboficial involucrado en un caso de extorsión, pese a haber sido sobreseído por la Justicia.

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Miguel Ángel Brítez Cañiza, exsuboficial de la Comisaría 6ª, alega que fue víctima de una injusticia, pues la Policía Nacional le dio de baja a fines del 2012, antes de la conclusión del proceso que soportaba por extorsión.

“Mi persona ha sido sobreseída definitivamente de la justicia ordinaria e igualmente ha sido dado de baja, situación que no se ajusta a la realidad material y mucho menos en derecho, por lo que recurro por esta vía en búsqueda de que la justicia ordinaria revea esta situación y me reincorpore en las fuerzas policiales”, argumentó.

Las resoluciones recurridas son la Nº 643 del juzgados de sumarios del 2º turno de la Justicia Policial del 8 de agosto del 2012 que califica su conducta como falta grave y sugiere la baja; la Nº 1065 del 22 de octubre del 2012 de la Comandancia de la Policía Nacional Comandante Crio Gral. Aldo Pastore que rechazó reconsideración y el decreto Nº 10.470 del 28 de diciembre del 2012, que le da de baja.

Tanto el abogado Óscar Agüero de la Policía Nacional como el entonces procurador Roberto Moreno, solicitaron el rechazo de la acción, tras sostener que Brítez incurrió en conductas prohibidas por ley que afectaron la imagen de la Policía Nacional.

El fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, 1ª sala, integrado por Rodrigo Escobar, Amado Verón y Martín Ávalos, destaca que si bien Brítez fue sobreseido definitivamente por el juez Miguel Tadeo Fernández en noviembre del 2012. Esta decisión fue consecuencia de la reparación del daño causado al ciudadano Juan Andrés Martínez, a quien exigió G. 300.000 para no reportar que portaba arma. La entrega de dinero fue filmada por la Fiscalía.

ARGUMENTO DEL TRIBUNAL

El magistrado preopinante Rodrigo Escobar –a cuyo voto se adhirieron sus colegas Amado Verón y Martín Ávalos– argumentó que la acción no podía prosperar por lo siguiente:

“Aunque se haya extinguido la acción, la misma no constituye una ausencia de la falta disciplinaria cometida en servicio activo por parte del señor Miguel Angel Brítez Cañiza, pues el accionante en el proceso penal reconoció que cometió el hecho imputable y tampoco fueron desvirtuados en la etapa probatoria de juicio oral, por lo que el hecho punible existió y causó un daño a un ciudadano, hecho que posteriormente como salida alternativa fue reparado previamente, antes del sobreseimiento definitivo”(...).

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